01 de Noviembre de 2024
Edición 7083 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/11/2024

El descuento en el supermercado no es sueldo

La Cámara del Trabajo rechazó otorgarle carácter salarial a los bonos que otorgaba un supermercado para que sus empleados compraran productos con descuentos. "No significa una mejora en su ingreso, en la medida que no sustituye un gasto que el trabajador debiera realizar con su sueldo", explica el fallo

La Sala VIII de Cámara del Trabajo, integrada por los jueces Luis Catardo y Victor Pesino, revocó una decisión que incluyó como rubro indemnizatorio los bonos de descuento que le otorgaba un supermercado a una cajera, que servían para obtener productos a menor precio.

El juez de Primera Instancia en los autos "Hernandez Lago, María Isabel c/ Coto C.I.C.S.A. s/ Despido" otorgó, en los términos de fallos como “Perez c / Disco SA” y “Gonzalez c/ Polimat SA”, carácter salarial a los denominados "Bonos Coto", que la empleadora otorgaba a sus empleados y que consisten "en una suma fija que mensualmente los dependientes recibían en sus recibos de haberes y que, obviamente, podían utilizar en la compra de productos de la empresa, funcionando como un descuento del precio a pagar".

Sin embargo, el criterio de la Alzada fue que los bonos en realidad son un beneficio de compra previsto en el artículo 58 del CCT 130/75, de empleados de comercio, que establece “las empresas facilitarán a sus trabajadores la adquisición de mercaderías o productos que expendan con una reducción monetaria con respecto a los de venta al público”.

En ese sentido, los magistrados sostuvieron que el beneficio en cuestión se encuentra alcanzado por lo previsto en el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, calificando a los bonos como "beneficios sociales".

La norma denomina beneficios sociales "a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo".

La Cámara, en consecuencia, concluyó que el beneficio de descuentos en el supermercado para empleados de la firma " no significa una mejora en su ingreso, en la medida que no sustituye un gasto que el trabajador debiera realizar con su sueldo". De esa manera, los magistrados quitaron el rubro como base de cálculo de la indemnización.



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