La Cámara Federal de La Plata rechazó una demanda contra la compañía porque el demandante no pudo comprobar que los cortes de luz afectaron los medicamentos que toma para paliar su enfermedad y que deben ser conversados en la heladera.
En los autos "Cejas Raúl Eduardo c/ Edesur S.A. s/ daños y perjucios", la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata rechazó una demanda contra Edesur porque el demandante no pudo comprobar que los cortes de luz afectaron los medicamentos que toma para paliar su enfermedad.
La causa se inició luego de la denuncia de un hombre por los cortes ocurridos el 17 de febrero de 2009 por los cuales, sumados a las altas temperaturas, se arruinaron tres cajas de medicamentos valuados en $20529,02. Por ese motivo, interpuso una demanda por daños y perjuicios contra Edesur.
Los miembros del Tribunal resolvieron rechazar la demanda al considerar que el tiempo de duración de los cortes no fueron suficientes para estropear los medicamentos por lo que no se le puede ligar la responsabilidad a la empresa demandada.
El escaso tiempo de interrupción del servicio eléctrico, sumado a las prestaciones que ofrece una heladera corriente, "los cortes mentados no se erigieron como elementos idóneos para producir la consecuencia dañosa atribuida por el recurrente", resaltaron los magistrados.
"Sin desconocer la importancia que reviste la enfermedad que padece el recurrente, siendo que los cortes de luz sufridos no se aprecian per se en forma objetiva con la entidad suficiente para conmover la tranquilidad espiritual de una persona, superando el umbral de las vicisitudes que se presentan en la prestación este tipo de servicio público, tal agravio no puede prosperar", sostuvieron los jueces sobre la pretensión de indemnización por daño moral del actor.