20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Condenado por faltar al deber del cuidado

La justicia comercial condenó a una empresa de seguridad de un edificio de PH por los daños que sufrió un propietario durante un robo. Según los jueces, la prestación de servicios de este tipo debe ser considerada como una obligación de medios.

En los autos "Fontevecchia Alberto Guido y otro c/ Prosegur S.A. y otro s/ ordinario", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial responsabilizó a una empresa de seguridad de un edificio de PH por los daños que sufrió un propietario durante un robo.

Según los jueces, la prestación de este tipo de servicios debe ser calificada como una obligación de medios, donde, a diferencia de las obligaciones de resultado, "el deudor sólo se compromete a una actividad diligente, que tiende al logro de cierto resultado esperado, pero sin asegurar que éste se produzca".

En ese sentido, el profesional no se condujo con la adecuada mesura, diligencia o, si se prefiere, que existió un comportamiento defectuoso de su parte, explicaron los miembros del Tribunal.

Los magistrados resaltaron que entre la empresa y los propietarios que contrataron su servicio existió una responsabilidad contractual y el demandado sólo puede exculparse al demostrar que el incumplimiento se debió a una situación de caso fortuito o fuerza mayor, hecho que no se comprobó en autos.

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron condenar a la empresa Prosegur a pagar una indemnización al damnificado de  $499.616,97, en concepto de reparación.

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