La Cámara de Diputados sancionó el proyecto que establece un Régimen de Responsabilidad Penal para las personas jurídicas. Actualmente las penas recaen sobre las personas físicas, pero no sobre las organizaciones.
La Cámara de Diputados dio sanción definitiva al proyecto que establece un Régimen de Responsabilidad Penal para las personas jurídicas.
Durante el debate en el recinto, la presidente de la Comisión de Legislación Penal, Gabriela Burgos, señaló que la iniciativa fue enviada originalmente por la Oficina Anticorrupción, aprobada con cambios en Diputados y modificada en el Senado.
La Cámara alta extendió el objeto de la ley a los delitos de cohecho y tráfico de influencias; negociaciones incompatibles con la función pública; enriquecimiento ilícito y realización de balances falsos en empresas. También determinó que la acción penal prescribe a los seis años de la comisión del delito.
Burgos concluyó que la “ley va en sintonía con los países del mundo que modifican sus legislaciones para atacar la corrupción utilizando personas jurídicas”.
Actualmente las penas recaen sobre las personas físicas -directivos, gerentes o quienes tienen responsabilidad por los delitos-, pero no sobre las organizaciones. Con esta ley, Argentina da cumplimiento al pedido de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para ingresar a dicho organismo.
El texto, aprobado por 144 votos afirmativos, incluye los delitos de cohecho y tráfico de influencias; negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; y balances e informes falso agravados. El régimen será aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal.
Según el proyecto, en la casos de transformación, fusión, absorción, escisión o cualquier otra modificación societaria, la “responsabilidad de la persona jurídica es transmitida a la persona jurídica resultante o absorbente”.
De este modo, las empresas serán responsables por los delitos que fueran realizados directa o indirectamente con su intervención o en su nombre, interés o beneficio. También serán responsables si quien hubiere actuado en beneficio o interés de la persona jurídica fuere un tercero que careciese de atribuciones para obrar en representación de ella, siempre que la persona jurídica hubiese ratificado la gestión, aunque fuere de manera tácita.
La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad “sólo si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno para aquella”.
Según el proyecto, en la casos de transformación, fusión, absorción, escisión o cualquier otra modificación societaria, la “responsabilidad de la persona jurídica es transmitida a la persona jurídica resultante o absorbente”.
Además subsiste la responsabilidad penal “cuando, de manera encubierta o meramente aparente, continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de sus clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos”.
Cabe señalar que la persona jurídica “podrá ser condenada aún cuando no haya sido posible identificar o juzgar a la persona humana que hubiere intervenido”.
Por último, el proyecto establece que quedará eximida de pena y responsabilidad administrativa la persona jurídica, cuando “espontáneamente haya denunciado un delito previsto en la ley como consecuencia de una actividad propia de detección e investigación interna, se hubiere implementado un sistema de control y supervisión, y se hubiere devuelto el beneficio indebido obtenido”.