Un fallo de la justicia de Bahía Blanca determinó que los organismos públicos obligados a cubrir un determinado cupo con personas con discapacidad no están autorizados a realizar una contratación directa, sino que sus aspirantes deben presentarse a concurso de las vacantes que van surgiendo.
La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca determinó que los organismos del Estado obligados a cumplir con un cupo para personas con discapacidad no pueden realizar contrataciones de manera directa, sino que sus aspirantes deben presentarse si o si a concurso.
Los organismos públicos obligados a cubrir con no menos del 4% de su personal con personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad necesarias no están autorizados ni legitimados para decidir la contratación directa
En los autos "C. R. G. c/ Estado Nacional s/ amparo Ley 16.986", los miembros del Tribunal rechazaron la acción de amparo interpuesta por una persona con discapacidad que pidió que se ordene su ingreso al Poder Judicial de manera directa.
Los jueces resaltaron que los organismos públicos obligados a cubrir con no menos del 4% de su personal con personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad necesarias no están autorizados ni legitimados para decidir la contratación directa, como pretende la amparista, sino que los aspirantes deben necesariamente sujetarse a un concurso que debe llevarse a cabo en el marco dispuesto por la citada normativa
En esa línea, los magistrados agregaron que la mujer carece de legitimación activa para exigir un reconocimiento exclusivo a ocupar un cargo y la parte demandada carece de legitimidad para efectuar una designación directa.
En caso de admitir el pedido de la demandante, aclararon los camaristas, "se estaría conculcando de manera flagrante el principio de igualdad consagrado constitucionalmente, respecto de quienes en sus mismas condiciones podrían aspirar a acceder al cargo perseguido".