En un caso de violencia de género, la Justicia porteña confirmó la resolución que rechazó la solicitud de mediación efectuada por la defensa. El fallo hizo hincapié en el estado de vulnerabilidad de la mujer y el sometimiento respecto del denunciado.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad confirmó la resolución que no hizo lugar a la solicitud de mediación efectuada por la defensa en un caso de violencia de género.
Según surge de la causa, la defensa solicitó que se fijara una audiencia de autocomposición, pero el Ministerio Público Fiscal rechazó esa petición al tratarse de un caso de violencia contra la mujer estaba impedido de designar una mediación.
De este modo, el MPF recordó lo previsto en la Resolución FG 219/2015 que establece que "no se deben derivar casos penales o contravencionales de violencia de género a mediación o conciliación" y la Ley de protección integral a las mujeres (26.485), a la que adhirió la ciudad a través de la Ley 4203, que impide la procedencia del instituto en esos supuestos.
En la misma línea, el magistrado rechazó la pretensión al considerar que la negativa fiscal estaba debidamente fundada en virtud de la “imposibilidad de celebrar una audiencia de mediación en casos, como el presente, de violencia doméstica”.
La defensa interpuso un recurso de apelación contra dicha resolución en los autos “F, M. N s/art. 149 bis – CP”. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas porteña confirmó la decisión por medio de la que se rechazó el pedido de autocomposición.
Puntualmente, los jueces señalaron el informe interdisciplinario elaborado por la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte, mediante el cual se consignó que “se trataría de una situación de maltrato infantil y violencia de género (…) de alto riesgo”.
Dicho documento también hizo referencia al “estado de vulnerabilidad de la entrevistada y a una naturalización de la violencia y el sometimiento respecto del denunciado”.
“Todo ello, lógicamente, atenta contra la necesaria igualdad de posiciones que debe existir entre las partes para llevar adelante un proceso de mediación. Para que dos sujetos puedan solucionar un conflicto mediante un procedimiento como el que nos ocupa, ninguno de ellos, desde luego, debe depender ni estar sometido al otro”, concluyó el fallo.