La Justicia correntina revocó una sentencia que habilitó a una empresa a ejecutar pagarés contra un particular y le exigió que adjunte toda la documentación sobre la operación comercial. Los jueces advirtieron que la falta de regulación expresa puede vulnerar el derecho de información del consumidor.
En un novedoso fallo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia de Corrientes emitió una sentencia sobre la regulación del uso de los pagarés en relaciones de consumo.
Los miembros del Tribunal, Julio Castello, María Eugenia Sierra y Analía Durand de Cassis, revocaron la sentencia que habilitó a una empresa a ejecutar siete pagarés contra un particular por la suma de $9.541,08 y le exigió que adjunte a la causa toda la documentación referida a la operación comercial.
Los jueces explicaron que "el uso que se le da al pagaré como instrumento que se suscribe para garantizar una operación de consumo se presentaba de modo frecuente sin que existiera una regulación expresa al respecto". Esa situación podría generar vulneración del derecho de la información del consumidor, y lo coloca en una situación de debilidad fáctica y jurídica.
En esa línea, los magistrados plantearon la coexistencia de dos normativas en contraposición. Por un lado, el artículo 42 de la Constitución Nacional que aborda los consumidores como grupo de personas que por su situación de vulnerabilidad tienen un trato específico, y por otro la regulación de los títulos valores como en este caso, un pagaré.
Con la disidencia de Castello, Durand de Cassis y Sierra se inclinaron por la posición que permite dentro del mismo proceso ejecutivo y antes del dictado de la sentencia de primera instancia, la integración del título con documentación adicional.
"Esta solución recepta el principio protectorio del consumidor y permite a su vez que el titulo valor conserve su ámbito de pertenencia, es decir, la finalidad para la que fue creado", resaltó la camarista.