La Cámara Civil rechazó la demanda del propietario de un departamento contra el administrador para que le presente la rendición de cuentas. Los jueces señalaron que el actor carece de legitimación, ya que dicha acción corresponde al consorcio de propietarios.
En los autos “Ramos Jorge Alberto y otro c/Arrendo Eduardo s/Rendición de Cuentas”, el propietario de un departamento exigió, mediante una demanda personal, al administrador del edificio para que le presente la rendición de cuentas.
Frente a ello, los miembros del Tribunal explicaron que "los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio y sus órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador”. Asimismo, no existe un vínculo directo del administrador con los propietarios respecto a las obligaciones derivadas del mandato, sino con el consorcio.
En esa línea, los jueces añadieron que es la asamblea el órgano encargado de recibir la rendición de cuentas y no un propietario en particular.
"En la relación celebrada entre el consorcio (mandante) y el administrador (mandatario), el administrador se relaciona con el consorcio como ente distinto de sus integrantes, no habiendo vínculo directo entre aquel y cada un de los copropietarios respecto de las cuestiones relacionadas con el mandato sino a través del ente consorcial", resaltaron los magistrados.
Los camaristas destacaron que el propietario de cada unidad funcional carece de legitimación individual para demandar al administrador en forma personal la rendición de cuentas o por actos ejecutados con motivo del ejercicio de la administración, ya que la acción corresponde al consorcio de propietarios integrantes del edificio. Por ese motivo, resolvieron rechazar la demanda interpuesta.