22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Que demande el consorcio

La Cámara Civil rechazó la demanda del propietario de un departamento contra el administrador para que le presente la rendición de cuentas. Los jueces señalaron que el actor carece de legitimación, ya que dicha acción corresponde al consorcio de propietarios.

En los autos “Ramos Jorge Alberto y otro c/Arrendo Eduardo s/Rendición de Cuentas”, el propietario de un departamento exigió, mediante una demanda personal, al administrador del edificio para que le presente la rendición de cuentas.

Frente a ello, los miembros del Tribunal explicaron que "los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio y sus órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador”. Asimismo, no existe un vínculo directo del administrador con los propietarios respecto a las obligaciones derivadas del mandato, sino con el consorcio.

En esa línea, los jueces añadieron que es la asamblea el órgano encargado de recibir la rendición de cuentas y no un propietario en particular.

"En la relación celebrada entre el consorcio (mandante) y el administrador (mandatario), el administrador se relaciona con el consorcio como ente distinto de sus integrantes, no habiendo vínculo directo entre aquel y cada un de los copropietarios respecto de las cuestiones relacionadas con el mandato sino a través del ente consorcial", resaltaron los magistrados.

Los camaristas destacaron que el propietario de cada unidad funcional carece de legitimación individual para demandar al administrador en forma personal la rendición de cuentas o por actos ejecutados con motivo del ejercicio de la administración, ya que la acción corresponde al consorcio de propietarios integrantes del edificio. Por ese motivo, resolvieron rechazar la demanda interpuesta.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486