La Corte Suprema falló en favor de la fusión entre Loma Negra y Materflet SA. El Tribunal revocó una sentencia que había ratificado la decisión de la AFIP de no tener a la operatoria como acto libre de impuestos porque faltaba el requisito de publicidad. Los jueces entendieron que la demora en la publicación no le era imputable a la empresa.
En su acuerdo de este martes, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por Loma Negra y revocó una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había rechazado la reorganización societaria por fusión de empresas, mediante la cual la accionante había incorporado a Materflet S.A., como un acto libre de impuestos de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias
Fue en el marco del expediente “Loma Negra CIASA c/ EN - AFIP DGI - Resol. 2/08 (OIGC) s/ Dirección General Impositiva”, donde con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz (por su voto), junto con la disidencia de Horacio Rosatti, el Máximo Tribunal dispuso que la Alzada dicte una nueva sentencia.
Loma Negra pretendía que su caso sea encuadrado en el artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que estipula que cuando se reorganicen sociedades “los resultados que pudieran surgir como consecuencia de la reorganización no estarán alcanzados por el impuesto”, siempre que las entidades prosigan con la actividad por lo menos dos años.
Sin embargo, AFIP rechazó que la empresa ingrese a ese beneficio, pese a que había cumplido con la mayoría de los pasos exigidos. El único requisito que la AFIP consideró incumplido, y que selló la suerte del rechazo, fue el de acompañar la constancia de haber efectuado la publicidad e inscripción en el Registro Público de Comercio.
El juez de Primera Instancia entendió que esa omisión “no justificaba el rechazo de los efectos impositivos de la reorganización pues la actora había iniciado el respectivo trámite ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y había acompañado la constancia que daba cuenta de ello ante el organismo recaudador. Además, resaltó que la demora en la inscripción – de casi seis años- no le podía ser imputable a la compañía sino a las propias autoridades.
Por ende, como Loma Negra cumplió con los demás recaudos, su caso encuadraba en las disposiciones legales a las que pretendía adherirse. El fallo de la mayoría sostiene que la decisión de la Cámara “carece del necesario respaldo normativo”.
La Cámara, por el contrario, estimó que si bien no existía una normativa que fijara el plazo de vencimiento, sostuvo que no era razonable que, ante la falta de uno de los requisitos -la inscripción y publicidad requeridas por la ley de sociedades-, y pasado un tiempo prudencial desde el inicio del trámite, la AFIP desconociera -como lo hizo- la reorganización societaria.
El Máximo Tribunal, a su vez, destacó que la norma por la cual había que analizar el caso era la la resolución general 2245 de la DGI que indicaba que “si la inscripción del acto societario aún no fue otorgada al momento en que el contribuyente formula la pertinente comunicación de la reorganización al ente recaudador, la presentación de las constancias que acrediten la iniciación de los trámites de inscripción ante las autoridades competentes -tal como lo hizo la actora- es bastante para tener por cumplido el aludido recaudo”.
Por ende, como Loma Negra cumplió con los demás recaudos, su caso encuadraba en las disposiciones legales a las que pretendía adherirse. El fallo de la mayoría sostiene que la decisión de la Cámara “carece del necesario respaldo normativo”.
Rosatti, en su disidencia, destacó que la decisión sobre la reorganización societaria que invoca la parte actora impacta directamente en los tributos involucrados -como lo eran los saldos técnicos y de libre disponibilidad de la empresa antecesora Materflet S.A., que Loma Negra había trasladado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado por el período 01/04, cuando se hizo la fusión-.
El supremo, que propició que directamente se haga lugar a la demanda y no que se dicte un nuevo fallo, opinó que “la denegación del beneficio llevada a cabo tres años después, el 27 de septiembre de 2007, debió generar la correlativa determinación tributaria de ese impuesto en los términos del arto 16 de la ley 11.683”, y que “más allá de su efecto sobre el contribuyente, la decisión redunda en una mayor eficiencia recaudatoria ya que evita el posible fenecimiento de los poderes del Fisco sobre los tributos adeudados con motivo de la reorganización y permite, llegado el caso, su ejecución”.