La Cámara Civil le negó el permiso a un padre para que pueda viajar a Italia con su hija de vacaciones, por los miedos de la menor de no volver al país. Los jueces sostuvieron que los temores de la niña son el resultado de los conflictos entre sus padres.
En los autos "M. F. T. y otro c/ S. R. Á. s/ autorización", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil prohibió a un padre viajar con su hija a Italia por los temores de la niña de no regresar al país.
El hombre tenía la intención de viajar a la ciudad de Milán con su pequeña hija durante el receso invernal, pero los miembros del Tribunal decidieron negarle el permiso por los temores de la menor sumado a la oposición de su madre para que realice el viaje.
Según los magistrados, los temores de la niña provienen de los conflictos entre sus padres.
Los jueces tuvieron en cuenta los artículos 642 y 645 del Código Civil que sostiene que "en el supuesto de desacuerdos entre los progenitores el juez resolverá lo más conveniente para el interés familiar y además, adaptándose a las nuevas concepciones de familia y persona humana, la patria potestad se ha transformado responsabilidad parental e incorporó el derecho de los menores de edad a participar en todas aquellas cuestiones que los involucren".
Según los magistrados, los temores de la niña provienen de los conflictos entre sus padres, por lo que solicitaron a sus progenitores a retomar el diálogo y la confianza mutua, "si el deseo de ambos es el ver crecer a su hija en un clima de amor, paz, armonía y felicidad, son los únicos responsables de que ello suceda y se convierta en una realidad".
En esa línea, los camaristas sostuvieron que resulta conveniente que ambos progenitores efectúen la terapia de coparentalidad sugerida a fin de poder discernir todas aquellas situaciones traumáticas vivenciales y abordar en forma integral el conflicto familiar.
Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron negarle el permiso al padre para viajar hasta tanto no desaparezcan los temores expresados por la niña.