20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sorteos constitucionales

La Justicia marplatense rechazó una demanda contra la Universidad Nacional de Mar del Plata por supuestas distinciones entre alumnos de escuelas públicas y privadas al momento de realizar el ingreso a un colegio que depende de dicha institución.

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó una demanda contra la Universidad Nacional de Mar del Plata por la manera en que reglamenta el ingreso al Colegio “Illia”, que depende de dicha institución. La denuncia fue hecha por un grupo de padres por supuestas distinciones entre alumnos que provienen de escuelas públicas y privadas.

En los autos "B. C. A. c/ Estado Nacional y otros s/ amparo Ley 16.986", los miembros del Tribunal determinaron que la acción no puede prosperar porque la manera en que la Universidad reglamenta el modo de ingreso al colegio deriva de una lógica actuación en el marco de su autonomía universitaria , "consagrada constitucionalmente en nuestro sistema legal vigente".

"Por tratarse de una cuestión propia de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la Universidad, el control judicial de las decisiones que se adopten en el orden interno, en punto al modo de ingreso a las instituciones educativas que de ella dependan, y a los procedimientos seguidos a tal fin, se limita a la revisión del marco de su legalidad, en tanto ellos se hallan reglados y también a su razonabilidad, verificando en ellos la ausencia de arbitrariedad", explicaron los jueces.

Sobre el motivo de la denuncia, los magistrados resaltaron que la distinción efectuada entre aquellos alumnos que proviene de escuelas públicas y privadas, "fueron claramente aceptadas por el impugnante, quien realizó los exámenes pertinentes, aprobándolos y sometiéndose luego a un sorteo, tal como lo prevé la normativa en vigor".

Finalmente, los camaristas consideraron que no ser beneficiado en la etapa del sorteo no significa  que dicho procedimiento sea violatorio a la regla de igualdad constitucional y a sus derechos convencionales derivados de la CIDN.

Por todo lo expuesto, resolvieron rechazar la demanda contra la Universidad de Mar del Plata.

 

 

 

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