La Cámara Civil y Comercial de Necochea responsabilizó a las dos personas que intervinieron en un choque por conducir alcoholizado un camión en una calle prohibida y, a la otra, por hacerlo con exceso de velocidad.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea dividió las responsabilidades de un accidente de tránsito entre el demandado y demandante, ya que el primero conducía un camión de gran porte por una calle prohibida y, el reclamante, a su vez circulaba a una velocidad excesiva que no le permitió tener dominio de su vehículo.
En la causa caratulada "Reyes Néstor Javier c/ Lorenzo Rodolfo E. y otros s/ daños y perjuicios", los miembros del Tribunal resolvieron atribuirle 70% de responsabilidad al demandado y 30% al actor.
En esa línea, los jueces explicaron que quien tiene prohibida la circulación, como en el caso un camión de gran porte, carece del derecho a invocar la prioridad de paso, excepto que dicha circulación hubiera sido absolutamente inocua en el hecho.
Los magistrados sostuvieron que "cuando se acciona en virtud de la responsabilidad contractual o extracontractual, el perjuicio, para que sea resarcible debe ser cierto corriendo su prueba por cuenta del que lo reclama, quien debe demostrarlo de manera fehaciente, siendo ineficaz la mera posibilidad de producción de ese perjuicio".
Luego de analizar todas las pruebas ofrecidas por las partes, los camaristas resolvieron condenar a los involucrados a abonar una multa por $15.680 en concepto de multas por las infracciones cometidas.