La Cámara Civil y Comercial Federal ordenó a OSDE a restablecer la prestación a un afiliado que fue dado de baja por no haber informado una supuesta patología preexistente.
En los autos "VAINSTEIN MARTÍN c/ OSDE s/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”, la justicia ordenó a OSDE a restablecer la prestación a un afiliado que supuestamente omitió informar sobre una patología preexistente.
Los miembros del Tribunal confirmaron la sentencia de grado que ordenó restablecer la asistencia médica al demandante, en el Plan 310 oportunamente contratado, y recordaron que la ley 26.682 sostiene que "las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión".
Asimismo, dicha regulación expresa de manera clara que "las prestaciones no serán limitadas en ningún caso por enfermedades preexistentes ni por períodos de carencia ni pueden dar lugar a cuotas diferenciadas”, explicaron los jueces.
Los magistrados sostuvieron que en este caso, más allá de la ley invocada, se debe dar supremacía al derecho a la salud garantizado por la Carta Magna por el daño inminente a su salud que le ocasionaría la falta de estudios, análisis y tratamientos relacionados con su dolencia, que fueron indicados con carácter de urgente por los médicos tratantes.
Por todo lo expuesto, para los camaristas resulta suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan y resolvieron ordenar a OSDE a reponer la prestación médica urgente al demandante.