20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La salud es siempre lo primero

La Cámara Civil y Comercial Federal ordenó a OSDE a restablecer la prestación a un afiliado que fue dado de baja por no haber informado una supuesta patología preexistente. 

En los autos "VAINSTEIN MARTÍN c/ OSDE s/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”, la justicia ordenó a OSDE a restablecer la prestación a un afiliado que supuestamente omitió informar sobre una patología preexistente.

Los miembros del Tribunal confirmaron la sentencia de grado que ordenó restablecer la asistencia médica al demandante, en el Plan 310 oportunamente contratado, y recordaron que la ley 26.682 sostiene que "las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión".

Asimismo, dicha regulación expresa de manera clara que "las prestaciones no serán limitadas en ningún caso por enfermedades preexistentes ni por períodos de carencia ni pueden dar lugar a cuotas diferenciadas”, explicaron los jueces.

Los magistrados sostuvieron que en este caso, más allá de la ley invocada, se debe dar supremacía al derecho a la salud garantizado por la Carta Magna por el daño inminente a su salud que le ocasionaría la falta de estudios, análisis y tratamientos relacionados con su dolencia, que fueron indicados con carácter de urgente por los médicos tratantes.

Por todo lo expuesto, para los camaristas resulta suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan y resolvieron ordenar a OSDE a reponer la prestación médica urgente al demandante.

Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
OSDE medida cautelar filiación

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486