La Cámara Federal de Córdoba confirmó un fallo de primera instancia que ratificó la remisión de un amparo colectivo iniciado por el Colegio de Abogados de Córdoba contra la llamada “Lista Negra” de letrados que reclaman la inconstitucionalidad de la reforma de la Ley de ART.
En el marco del expediente “Colegio de Abogados de Córdoba c/ Estado Nacional s/ Amparo Ley 16.986”, la Cámara Federal de Córdoba, con votos de los jueces Ignacio María Vélez Funez y Graciela Montesi, ratificó la remisión de un amparo contra la Resolución 670/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que dispuso la creación de una lista de abogados que plantean la inconstitucionalidad de la Ley de ART.
Ambos magistrados rechazaron la apelación de los letrados cordobeses contra la resolución que decidió remitir la causa a la Justicia Nacional del Trabajo en virtud de que ya se encontraba en trámite el expediente colectivo iniciado por la Agrupación de Abogados Laboralistas 7 de Julio, además de denegar el pedido del presidente de la institución, Héctor Oscar Echegaray, y de su vice, Jorge Andrés Bauzá, que pretendían que el amparo tramite de manera individual.
El juez de Primera Instancia, al momento de definir el colectivo, había estimado que la acción procura la tutela de intereses de los integrantes del Colegio de Abogados de Córdoba, con lo cual, al encontrarse Echegaray y Bauzá incluidos en ese colectivo, se rechazó el pedido de trámite individual.
La Cámara convalidó la decisión del juez de grado, ya que la misma evitó “el escándalo jurídico que podrían representar el dictado de decisiones contradictorias en causas conexas o superpuestas”.
Los letrados se agraviaron y denunciaron una “denegación de justicia” en su escrito de apelación, por entender que comparecieron en su carácter de abogados afectados por la normativa que se cuestiona “y en la defensa de intereses propios en su carácter de integrantes de un colectivo de personas que son los abogados que deben ejercer y representar a los trabajadores en materia de accidentes de riesgos de trabajo, en defensa de sus diversas pretensiones ante la Justicia de la Provincia de Córdoba”.
Pero esos argumentos no modificaron la suerte del caso, ya que los camaristas apuntaron que Echegaray y Bauzá al iniciar la acción “lo hicieron concretamente en el carácter de representantes del Colegio de Abogados de Córdoba y en representación de los colegiados matriculados, por ello, lo hicieron también en nombre de ellos por ser abogados litigantes e integrantes de esa institución”.
“En tal sentido, comparecieron en defensa de intereses propios y del colectivo de personas abogados colegiados, así fue que el señor Juez al proveer la demanda le otorga participación en carácter propio y en representación del Colegio de Abogados de Córdoba, asimismo en el primer proveído se determinó el alcance de la demanda estableciendo el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba que la presente acción procura tutelar distintos intereses de los integrantes del Colegio de Abogados de Córdoba, derechos individuales de incidencia colectiva”, abundaron los jueces del Tribunal de Alzada.
La Cámara convalidó la decisión del juez de grado, ya que la misma evitó “el escándalo jurídico que podrían representar el dictado de decisiones contradictorias en causas conexas o superpuestas”. El magistrado – recoge el fallo- ordenó correctamente la remisión, al constatar que las pretensiones que se ventilen sean idénticas o similares a las que ya previno otro juez, como en este caso que trata de la Resolución Nº 760/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.