Un Tribunal ordenó la devolución de una licencia de conducir de un hombre que fue secuestrado durante un operativo vial.
En los autos “D., A. P. s/entrega de licencia de conducir”, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional ordenó la devolución de la licencia de conducir de un hombre que fue secuestrada durante un operativo vial.
La defensa del imputado interpuso un recurso de apelación contra la sentencia y argumentó que la decisión del juez de grado fue arbitraria e infundada al negar la restitución de la licencia de conductor secuestrada, pues se trata de una pena anticipada en este estadio del proceso
Frente a ello, los miembros del Tribunal, Luis María Bunge Campos, Mauro Divito y Jorge Luis Rimondi, hicieron lugar al recurso y explicaron que la resolución es nula porque lo decidido con el argumento de denegar el reintegro de un objeto secuestrado, significaba la imposición anticipada de la medida cautelar de inhabilitación provisoria para conducir, antes del momento procesal oportuno para ello, que sería con el dictado del auto de procesamiento.
En ese sentido, los jueces coincidieron en que la imposición de la inhabilitación provisoria antes de una sentencia condenatoria es inconstitucional.
Los magistrados sostuvieron que se debe declarar la nulidad del auto atacado, por cuanto bajo el argumento de rechazar la restitución de un objeto, "ha impuesto una medida cautelar sólo autorizada para el momento del auto de procesamiento (art. 311 bis, del C.P.P.N.) que aún no ha sido dictado".