20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Estado responsable de las escuelas

La justicia de Santa Fe responsabilizó al Estado por las graves lesiones que sufrió una niña durante una clase de educación física. 

 

En los autos "Sanchez Valeria Carolina y otros c/ Provincia de Santa Fe s/ daños y perjucios", el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de Rosario responsabilizó al Estado por las lesiones que sufrió una menor en una clase de educación física.

Según consta en la causa, la menor se encontraba en una clase de gimnasia y sufrió un accidente mientras efectuaba los ejercicios de desplazamiento que eran indicados por el docente a cargo. Mientras realizaba los ejercicios, en retroceso, la niña resbaló y cayó al piso hacia atrás sobre su brazo izquierdo, provocándose fracturas que derivó en varias intervenciones quirúrgicas.

Para los jueces existió responsabilidad del Estado provincial dado que el hecho ocurrió “bajo el control de la autoridad educativa” y, en ese sentido, “la responsabilidad de los establecimientos educativos es rigurosamente objetiva ya que prevé como única eximente el caso fortuito y, como en toda responsabilidad de naturaleza objetiva no solo debe reunir las características de inevitable e imprevisible, sino que, principalmente, debe ser ajeno a la actividad educativa, admitiéndose excepcionalmente como eximente el hecho o culpa de la víctima cuando reúna las características del casus".

En esa línea, los miembros del Tribunal añadieron que un establecimiento educativo debe responder por los daños sufridos por un alumno menor de edad aun cuando pruebe que su personal obró con la mayor diligencia en el evento, pues no es la culpa o negligencia la que fundamenta la obligación de responder sino el deber de garantía objetivo que surge del art. 1117 del Código Civil.

Por lo tanto, "de nada le valdrá a la institución que se demande certificar que su personal obró con la mayor diligencia en el evento; su responsabilidad se le impondrá de todos modos ya que, como lo vimos, no es la culpa o negligencia la que fundamenta la obligación de responder sino el deber de garantía objetivo", resaltaron los magistrados.

Por todo lo expuesto, los camaristas condenaron al Estado provincial a abonar una indemnización de $185.000 en concepto de daño moral e incapacidad sobreviniente. 

 

 

 

 

 

 

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