20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un juez poco amigo de la libertad de expresión

La Justicia absolvió a la vedette Alicia Barbasola del delito de desobediencia por el que fue procesada al haber desatendido la prohibición impuesta por un juzgado civil provincial de mencionar públicamente a su ex cónyuge, el juez Sergio Pilarche. 

En los autos “B., A. S. s/procesamiento y embargo”, la defensa de la artista Alicia Barbasola interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que la procesó por desobediencia por nombrar públicamente a su ex cónyuge y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $20.000. 

La orden de prohibición fue dictada por el juzgado de familia de Mar del Plata después que la mujer diera una entrevista televisiva al programa Intrusos donde relató distintas situaciones de violencia vividas por su ex marido, el camarista penal Sergio Pilarche.

Los magistrados coincidieron que la restricción impuesta a Barbasola debe ser analizada en el marco de los artículos 14 de la Constitución Nacional y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que garantizan la libertad de expresión.

Frente a ello, los miembros del Tribunal, Alberto Seijas y Carlos Alberto Gonzáles, sostuvieron que no se configura el delito de desobediencia cuando el incumplimiento a la orden impartida por la autoridad judicial tenga prevista una sanción especial. 

Por lo tanto, "la sanción especial que en el caso el propio juez previó para la eventual falta de acatamiento a la prohibición, desplaza la posibilidad de que tal incumplimiento pudiera constituir el delito de desobediencia pues, de otro modo, se estaría reprimiendo doblemente la ausencia de sujeción a tal manda judicial", explicaron los jueces.

Los magistrados coincidieron que la restricción impuesta a Barbasola debe ser analizada en el marco de los artículos 14 de la Constitución Nacional y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que garantizan la libertad de expresión.

En ese sentido, los camaristas resaltaron lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que que la mujer no puede estar sujeta a censuras previas, constituyendo los medios de comunicación el ámbito natural para la realización de los actos que ampara, lo que no implica la exención de responsabilidades que pueden originarse ulteriormente.

Por todo lo expuesto, Seijas y Gonzáles resolvieron revocar la sentencia de grado y disponer el sobreseimiento de la vedette por los delitos imputados.

 

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