20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Piña va, despido viene

La Cámara de Apelaciones consideró injustificado el despido de un trabajador que protagonizó una pelea con otro compañero, al comprobarse que clientes de la empresa no presenciaron el hecho.

En los autos "Gonzalez Walter Alberto c/ Autoservicio Mayorista Diarco S.A. s/ despido por causales genéricas", la Cámara de Apelaciones consideró injustificado el despido de un trabajador que protagonizó una pelea con otro compañero, al comprobarse que clientes de la empresa no presenciaron el hecho.

Para los miembros del Tribunal consideraron que no se ajustó a derecho el despido del trabajador por haberse tomado a golpes de puño con un compañero de tareas, ya que si bien la agresión física tuvo lugar en presencia de compañeros de trabajo, ocurrió en un lugar apartado del establecimiento y tampoco se acreditó que algún cliente la hubiese visualizado.

Además, no hubo un trato igualitario con el otro trabajador involucrado que no recibió la misma sanción.

Según los magistrados, "la resolución unilateral del contrato dispuesto por la demandada ante un hecho de riña ocurrido entre dos trabajadores, resulta una decisión excesiva y apresurada pues antes de adoptar la última ratio del despido es menester conferir a la contraparte la oportunidad de formular explicaciones o rectificar el incumplimiento, o en todo caso aplicar una sanción menor".

En esa línea, los camaristas explicaron que "el despido constituye la máxima sanción prevista para el contrato de trabajo, por lo que en casos en que el incumplimiento reúne menor gravedad debe acudirse a la aplicación de una sanción disciplinaria de menor entidad y no a la disolución del contrato de trabajo que sólo se justifica cuando la gravedad del incumplimiento impide la prosecución del contrato de trabajo, tal como lo dispone la norma legal aplicable".

Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron condenar a la empresa demandada y ordenaron abonar al trabajador despedido una indemnización de $190.020,76.

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