22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Violencia de género sin mediación

La Cámara de Apelaciones en lo Penal Contravencional y de Faltas no hizo lugar a la solicitud de mediación efectuada por la defensa en un caso de violencia de género.

En la causa caratulada “F, M. N s/art. 149 bis – CP”, la Cámara de Apelaciones en lo Penal Contravencional y de Faltas no hizo lugar a la solicitud de mediación efectuada por la defensa en un caso de violencia de género.

Si bien la defensa del imputado solicitó que se fije una fecha para una mediación, el Ministerio Público Fiscal rechazó esa petición al tratarse de un caso de violencia contra la mujer estaba impedido de designar una mediación.

En esa línea, el juez recordó lo dispuesto por el MPF en la resolución que sostiene que "no se deben derivar casos penales o contravencionales de violencia de género a mediación o conciliación" y la Ley 26.485, de protección integral a las mujeres, a la que adhirió la ciudad a través de la Ley 4203, que impide la procedencia del instituto en esos supuestos.

Los informes que se desprenden de la causa arrojaron que el hecho “se trataría de una situación de maltrato infantil y violencia de género de alto riesgo”, por lo que hacer lugar a la mediación significaría no tener en cuenta el "estado de vulnerabilidad de la entrevistada y a una naturalización de la violencia y el sometimiento respecto del denunciado”.

"Todo ello, lógicamente, atenta contra la necesaria igualdad de posiciones que debe existir entre las partes para llevar adelante un proceso de mediación. Para que dos sujetos puedan solucionar un conflicto mediante un procedimiento como el que nos ocupa, ninguno de ellos, desde luego, debe depender ni estar sometido al otro”, expresó el magistrado.

En ese sentido, el titular del juzgado resolvió rechazar el pedido de mediación.

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