La Cámara del Trabajo hizo lugar a una cautelar interpuesta por un delegado gremial y condenó a una empresa a abonar la totalidad de los haberes sin descuentos.
En los autos “P., C. L. C/ C.O.S.A. C. DE T. V. S.A. U. T. S/ MEDIDA CAUTELAR”, la justicia laboral ordenó a una empresa a abonar la totalidad de los haberes de un empleados, sin descuentos por los días de huelga.
Los miembros del Tribunal explicaron que el apelante es miembro del sindicato UTA y sufrió descuentos en su salario, bajo las categorías “desc. Prem. Asistencia” y “desc. Ausencias”, por su tiempo dedicado a la actividad gremial.
Por su parte, la empresa demandada argumentó que "la sentenciante de grado de forma genérica hace lugar a la medida cautelar de no innovar y ordena pagar los salarios “correspondientes”, cuando su parte los liquidó conforme la norma legal tal como surge - respecto del mes de octubre de 2016 - del recibo agregado en autos, pues el trabajador sin justificación alguna no prestó tareas ni tampoco puso su fuerza de trabajo a disposición del empleador".
Frente a ello, los jueces sostuvieron que su queja no puede ser tenida en cuenta por la la condición de delegado gremial del actor y, por ende, "la tutela sindical que lo ampara y que a los efectos de los descuentos salariales efectuados a partir del mes de octubre de 2016 no se promovió a tales efectos el procedimiento de exclusión de tutela sindical previsto por el art. 52 de la ley 23.551".
Por ese motivo, según los magistrados, resulta procedente la medida cautelar interpuesta por el empleado, ya que se comprobó su desempeño sindical y el cargo electivo que ostenta así como la ausencia de pago de sus haberes.
Finalmente, los camaristas resolvieron confirmar la sentencia de grado y condenar al empleador a abonar los descuentos realizados de los aportes del trabajador.