Un Tribunal condenó a una obra social y al médico que atendió un parto por el daño neurológico que sufrió una bebé por la mala utilización de los fórceps.
En los autos "A. M. V. y otros c/ Obra Social COND T Colectivos s/ daños y perjuicios", el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Rosario condenó a una obra social y al médico que atendió un parto por el daño neurológico que sufrió una bebé por la mala utilización de los fórceps.
Las integrantes del Tribunal explicaron que el daño neurológico de la menor no es independiente del accionar médico y guarda conexión causal adecuada con el intento de extracción con fórceps, por cuanto la médica neonatóloga presente en la cesárea y que recibió al bebé, consignó en la historia clínica el uso de fórceps alto.
Las juezas sostuvieron que al acreditarse la culpa del médico, se activa la responsabilidad de la obra social ante el incumplimiento del galeno y por ello, la institución demandada debe responder contractualmente respecto de la actora -paciente por las prestaciones del médico actuante.
"En el contrato médico, la obligación principal del galeno es la de brindar al paciente el tratamiento adecuado para lograr la curación del mal que lo aqueja, y en este caso, para lograr el parto exitoso, es decir sin daños para la madre ni para el bebé. Es una típica obligación de medios consistente en tratar al paciente con diligencia utilizando adecuadamente los recursos de su profesión", resaltaron las magistradas.
En esa línea, destacaron que, aunque la obra social demandada no haya sido la que ocasionara materialmente los daños, debe responder si los mismos resultan ser consecuencia del incumplimiento de una obligación de seguridad asumida para con el paciente.
Por todo lo expuesto condenaron a la obra social y al obstetra a abonarle a la víctima una indemnización de $1.020.000 y $406.320 respectivamente, en concepto de daño moral y pérdida de chance.