La Justicia condenó a Edesur a abonar una indemnización a un cliente por los reiterados cortes de suministro. Para los jueces, la interrupción del servicio altera la vida de las personas y atenta contra la dignidad de los usuarios.
En los autos "Migotti Stella Maris c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal condenó a Edesur a abonar una importante indemnización a un usuario por las reiteradas interrupciones del servicio eléctrico.
Para los jueces la interrupción del suministro de fluido eléctrico, al alterar la vida de las personas, atenta contra la dignidad de los usuarios, derecho este que la Constitución y la ley mandan preservar.
La demanda fue interpuesta por los repetitivos cortes de los últimos 10 años y para los magistrados "la recurrencia en la deficiente prestación del servicio y la experiencia adquirida en incontables situaciones juzgadas anteriormente que son análogas a las del sub lite, ha llevado al Tribunal a tener por acreditado el daño moral".
Los miembros del Tribunal decidieron elevar el monto condenatorio fijado en la anterior instancia, teniendo en cuenta que la cifra debe "incrementarse toda vez que la deficiente prestación del servicio altera significativamente la vida de las personas pues todos los restantes dependen de él".
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron condenar a Edesur a abonar al demandante una indemnización de $17.000, en concepto de daño moral.