La Corte Suprema declaró que no tiene derecho a exigirle honorarios al Estado un perito médico que actuó en un juicio laboral pero que también tenía un contrato con un Ministerio. El Tribunal, que dejó sin efecto un fallo de la Cámara del Trabajo, advirtió que el profesional había actuado en violación al “régimen de incompatibilidades”.
La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a un recurso deducido por la AFIP y dejo sin efecto una sentencia de la Sala I de la Cámara del Trabajo que había dispuesto que el organismo previsional se haga cargo del pago de los honorarios regulados al perito médico que también trabaja para el Estado.
Con el voto de los supremos Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, la Corte falló en autos “Rodríguez, Marcelo Fernando c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ despido" en favor del reclamo de AFIP, que se había opuesto a cancelar los honorarios regulados al perito médico designado de oficio.
El organismo previsional había fundado su oposición en la consideración de que el perito incurría en el régimen de incompatibilidades establecido en el decreto 8566/1961 y se encontraba alcanzado por la prohibición legal de cobrar del Estado dichos emolumentos, prevista en el art. 77 de la ley 11.672.
La norma impide a los peritos y profesionales de cualquier categoría, que desempeñen empleos a sueldo en el sector público, reclamar honorarios “en los asuntos en que intervengan por nombramientos de oficio en los que el fisco sea parte y siempre que las costas no sean a cargo de la parte contraria”.
Ante ese escenario, los jueces de la Corte consideraron que resultó arbitraria la sentencia de la Cámara que rechazó la oposición sobre la base de que "la vinculaciones existentes entre un letrado y su ex mandante o letrados entre sí, como también los alcances de esas relaciones, deben ser materia d~ un proceso de conocimiento autónomo".
Es que los magistrados recordaron que AFIP denunció que durante la tramitación de la causa “y de manera ininterrumpida”, el perito se había desempeñado como contratado en el Hospital Montes de Oca, un organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Salud de la Nación Y por cuya labor percibía un sueldo. Una información que contradijo lo informado por el profesional en su declaración jurada.
Tras considerar que para la comprobación de que el perito presta tareas para el Estado no es necesario iniciar un proceso autónomo, la Corte concluyó que la sentencia de la Alzada “exhibe graves vicios de fundamentación que lo descalifica~ como un acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias”.