20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Honorarios poco activos y sin indexar

La Corte Suprema revocó un fallo laboral que declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Honorarios y aplicó la tasa activa del Banco Nación a los créditos en favor de letrados. Según el Máximo Tribunal, esa solución “implicaría desconocer una norma federal como la Ley 25.561 que establece una prohibición indexatoria”.

Aplicar la tasa activa del Banco Nación a los créditos por honorarios equivale a violar la prohibición de indexación dispuesta por las leyes de convertibilidad. Esa fue la manera de razonar de la Corte Suprema de Justicia  en autos “Bedino, Mónica Noemí c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ part. accionariado obrero”.

Se trató de un fallo de la Cámara del Trabajo que declaró la inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley 21.839, que fija que la actualización de deudas por honorarios regulados devengarán intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina.

Para la Cámara, la norma provoca una “notoria desvalorización de tales créditos” y admitió que mantener la tasa de interés pasiva “en las condiciones económicas actuales atenta contra el derecho de propiedad”, y además, consideró que era “un deber de la justicia desalentar las prácticas evasivas y dilatorias”.

La Corte, con remisión al dictamen de la procuradora Irma García Netto, hizo lugar al recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional y revocó el fallo. El fundamento de los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco (con voto propio), Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, fue el que la Corte ya había dado en la causa “Gargano”.

En esa oportunidad, y también por remisión al dictamen de la procuradora Laura Monti, se consideró que declarar la inconstitucionalidad de la norma implicaría violentar el régimen federal, ya que la ley 25.561 de Emergencia Económica, “si bien deroga el régimen de convertibilidad” no modifica la prohibición de actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa.

“Creo oportuno poner de manifiesto que el interés moratorio encuentra justificación en la mora del deudor, que retiene en forma indebida una suma de dinero que corresponde al acreedor. Es decir, no tiene como función compensar la depreciación económica, la inflación ni la devaluación de la moneda, tal como lo sostiene el actor, sino fundamentalmente sancionar la actitud del deudor, funcionando como indemnización en favor del acreedor a causa de tal comportamiento. Con tal comprensión, considero que la tasa pasiva resulta suficiente para cumplir tal recaudo respecto de los intereses de ese tipo aplicables a deudas de honorarios en mora”, aseguró el dictamen de Monti en el año 2010. Con el cambio de integración de la Corte, el criterio se mantuvo.



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