La Justicia Civil admitió una demanda por los daños derivados de la acusación contra el administrador de un consorcio por desvíos de fondo que nunca se comprobaron y el acusado terminó absuelto.
En los autos "Marceca Karina c/ Ventromile de Castiñeira Blanca Azucena y otros s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitió una demanda por daños contra una administradora de un consorcio que fue denunciada por un supuesto desvíos de fondo.
Según consta en la causa, la administradora demandada promovió la presente demanda por daños y perjuicios derivados de una acusación calumniosa por un supuesto fraude. A pesar que fue sobreseída, relató que "las agresiones hacia su persona continuaron y le generaron daños".
Frente a ello, los miembros del Tribunal resaltaron que "la demandada se hallaba disconforme con la administración del edificio, debió formular los planteos correspondientes dentro del ámbito específico de la comunidad consorcial, utilizando para ello el reglamento de copropietarios y la ley de Propiedad Horizontal, máxime si se tiene en cuenta que se trata de una empresa que es titular de 24 unidades funcionales del edificio en cuestión y no realizar una denuncia por administración fraudulenta".
Los jueces señalaron que corresponde admitir la demanda ya que el dictamen fiscal no sólo descartó la posibilidad de que hubiese existido el desfalco atribuido a la administración, sino también que todos los gastos reales computados como egresos en los asientos contables tienen su correspondiente comprobante respaldatorio ordenadamente archivado.
En esa línea, explicaron que el Fiscal de la causa acreditó que no existió ninguna maniobra infiel, "así como también que los hechos que se presentan como constitutivos de posibles hipótesis delictivas no se han comprobado de ninguna manera".
Para los camaristas, el proceso por el que tuvo que pasar la mujer "produjo una perturbación a sus afecciones íntimas, así como también alteró su faz psíquica", por lo que resolvieron condenar a las demandadas a abonar una indemnización de $50.000.