20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El cierre legislativo de 2017

La reforma del MPF va a directo a extraordinarias

El Poder Ejecutivo convocó a sesiones extraordinarias en el Congreso para tratar diversos proyectos entre los que se destaca la reforma al Ministerio Público. También incluyó en el temario las iniciativas tributaria, previsional y laboral.

El presidente Mauricio Macri convocó a sesiones extraordinarias en el Congreso, desde este lunes hasta el 31 de diciembre. El llamado se oficializó a través del decreto 1014/17, publicado hoy en el Boletín Oficial.

Entre los temas principales se encuentran las reformas tributaria, previsional y laboral. Sin embargo, el Gobierno nacional también incluyó en el paquete la reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa de la Nación.

Dicho proyecto limita la discrecionalidad del jefe de los fiscales para conducir el destino del organismo. Así, se fija que el mandato en cinco años, con posibilidad de ser reelegido por única vez por dos años más. El texto es autoría del presidente provisional del Senado, Federico Pinedo, y lleva las firmas de los senadores Ángel Roza, Miguel Pichetto, Pedro Gustavino y Rodolfo Urtubey.

La iniciativa fue presentada tras la renuncia de la procuradora Alejandra Gils Carbó, quien pidió licencia y dejó interinamente en el cargo a Eduardo Casal. La dimisión de Gils Carbó será efectiva partir del próximo 31 de diciembre y dejará vacante la conducción del organismo.

La iniciativa, que aún no cuenta con dictamen de comisión, establece que el procurador será designado por el Poder Ejecutivo, con el acuerdo del Senado por “mayoría absoluta de sus miembros”, eliminando así el requisito de los dos tercios, por lo que alcanzará con la mitad más uno de los senadores, es decir 37 legisladores.

También modifica el proceso de juicio político y dispone un mecanismo más flexible, ya que el futuro procurador podrá ser removido a iniciativa fundada del Poder Ejecutivo o de cualquier legislador de la Cámara de Diputados, que deberá aprobarla por mayoría absoluta de sus miembros presentes. En ambos casos se requiere el acuerdo del Senado por la mayoría absoluta de sus miembros, previa participación del interesado.


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