La empresa Alto Palermo solicitó el registro de "Centro Caballito" para un local comercial y la firma que explota el "Caballito Shopping Center" se opuso por la palabra en común de ambos nombres. Los jueces fallaron a favor del primero al sostener que al nombrarlos, no suenan igual.
En los autos "Alto Palermo S.A. c/ Else S.A. s/ cese de oposición al registro de marca", dos shoppings de la ciudad se pelearon judicialmente porque uno intentó registrar el nombre de un nuevo local comercial utilizando la palabra Caballito, que ya posee el demandante.
Los miembros de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal sostuvieron que el reclamo es infundado porque es evidente que la partícula Caballito no evoca al diminutivo del sustantivo caballo, sino la denominación del barrio donde se encuentra el centro de compras; "siendo que además del uso común comprobado del término, quien incluye en su marca nombres barriales, no puede monopolizarlos".
En ese sentido, los jueces explicaron que en los planos gráfico y fonético centro y shopping center difieren notoriamente no sólo por la distinta composición de las palabras, sino también por el carácter mixto del segundo conjunto.
La explotación continuada de su marca no resulta ser un argumento válido a los fines de admitir la oposición al registro pretendido por la demandada, pues dicha circunstancia le ha permitido adquirir una difusión y reconocimiento que desvirtúa el peligro de confusión alegado, resaltaron los jueces.
Los camaristas coincidieron en que "la parte actora tiene interés legítimo para ser titular de la marca pues, interpretando la Ley 22.326 desde un sentido amplio, es evidente que cuando el peticionario es un comerciante, la prueba de la actividad que desempeña, en el caso la explotación mercantil de centros de compra, conlleva la del interés legítimo".
Por ese motivo, los magistrados fallaron a favor de la empresa Alto Palermo y permitieron el registro del nombre que pretendían.