La Justicia Civil responsabilizó a Metrovías por las lesiones que sufrió una mujer al ser empujada del tren en movimiento por algunos pasajeros que querían descender.
En los autos "Gambarte Marta del Valle c/ Metrovías S.A. (Línea a) s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a Metrovías por las lesiones que sufrió una mujer al ser empujada del tren en movimiento por unos pasajeros que querían descender de la formación.
Los miembros del Tribunal explicaron que el transporte, ya sea por tierra, agua o aire, puede revestir carácter contractual y ser a título oneroso, que es lo que ocurre frecuentemente, o puede ser un hecho ajeno a todo vínculo de naturaleza contractual, de una u otra forma lo cierto es que durante el mismo pueden producirse daños a las personas o a las cosas transportadas, de allí que sea obligación principal del transportista la de conducir a sus pasajeros sanos y salvos hasta su lugar de destino.
En este caso, las puertas del subte se abrieron antes que la formación se detenga en la estación, por lo que la empresa debe ser civilmente responsable a fin de extremar las precauciones respecto de la buena calidad, perfecto estado y funcionamiento del material, la capacitación y buen desempeño de su personal, y el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos.
Para los jueces corresponde admitir la demanda por daños y perjuicios y aclararon que para calcular el daño moral deben tenerse en cuenta las circunstancias del caso vinculadas con las características del accidente, la naturaleza de las lesiones, el lapso de incapacidad y término que demandó la curación de ellas, los presuntos padecimientos y molestias naturales que de todo esto cabe inferir.
Por todo lo expuesto, los camaristas condenaron a Metrovías a abonar a la damnificada una indemnización de $130.000.