20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Actualización de créditos: Absolutamente no

La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires se pronunció en contra de la actualización de créditos, entendiendo que corresponde la aplicación estricta de las normas que lo prohíben “aún cuando es de público y notorio que en el transcurso del corriente año se ha producido una acentuada depreciación de nuestra moneda”. FALLO COMPLETO

 

Así lo resolvió la Suprema Corte bonaerense en los autos "Fabiano, Julio Esteban contra Provincia de Buenos Aires (P. Ejec.). Incidente de Determinación de Indemnización".

Al contestar el traslado que se le confiriera, el accionante presta conformidad parcial a la liquidación practicada, aclarando que está de acuerdo con el capital allí fijado, aunque atento a las modificaciones del sistema cambiario, manifiesta desconocer efectos cancelatorios de la obligación a la entrega de ese importe, solicitando expresamente que la suma en cuestión se actualice desde la fecha de la liquidación hasta la de su efectivo pago.

Para los miembros del Máximo Tribunal bonaerense, la pretensión de la accionante de que la suma establecida en la liquidación se actualice hasta la fecha del efectivo pago no puede ser acogida en tanto, "no obstante las sustanciales modificaciones operadas recientemente en los regímenes financiero y cambiario, se ha decidido ratificar expresamente el principio nominalista consagrado en 1.991, una de cuyas manifestaciones fue la prohibición de la utilización de cualquier mecanismo de actualización monetaria."

Los ministros entendieron, en ese sentido, que "la modificación introducida por la ley 25.561 a la ley 23.928 mantuvo la redacción del artículo 7º de ésta, en el que sólo cambió el término "australes" por "pesos", estableciendo que el deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada y que en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa y, además, ratificó la derogación dispuesta por su artículo 10, con efecto a partir del 1º de abril de 1.991, de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autoricen la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios".

Por ello, "aún cuando es de público y notorio que en el transcurso del corriente año se ha producido una acentuada depreciación de nuestra moneda, entiende este Tribunal que el acogimiento de una pretensión como la expuesta por el accionante, además de ser contraria a las normas referenciadas en el párrafo anterior -que justamente fueron dictadas con la finalidad de evitar el envilecimiento del signo monetario- no haría más que contribuir a ese proceso". (la negrita es nuestra)



dju / dju
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