Así lo resolvió la Suprema Corte bonaerense en los autos "Fabiano, Julio
Esteban contra Provincia de Buenos Aires (P. Ejec.). Incidente de Determinación
de Indemnización".
Al contestar el traslado que se le confiriera, el accionante presta conformidad
parcial a la liquidación practicada, aclarando que está de acuerdo con el capital
allí fijado, aunque atento a las modificaciones del sistema cambiario, manifiesta
desconocer efectos cancelatorios de la obligación a la entrega de ese importe,
solicitando expresamente que la suma en cuestión se actualice desde la fecha
de la liquidación hasta la de su efectivo pago.
Para los miembros del Máximo Tribunal bonaerense, la pretensión de la accionante
de que la suma establecida en la liquidación se actualice hasta la fecha del
efectivo pago no puede ser acogida en tanto, "no obstante las sustanciales
modificaciones operadas recientemente en los regímenes financiero y cambiario,
se ha decidido ratificar expresamente el principio nominalista consagrado en
1.991, una de cuyas manifestaciones fue la prohibición de la utilización de
cualquier mecanismo de actualización monetaria."
Los ministros entendieron, en ese sentido, que "la modificación introducida
por la ley 25.561 a la ley 23.928 mantuvo la redacción del artículo 7º de ésta,
en el que sólo cambió el término "australes" por "pesos", estableciendo que
el deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación
dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada y que en ningún
caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación
de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa y, además, ratificó
la derogación dispuesta por su artículo 10, con efecto a partir del 1º de abril
de 1.991, de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autoricen
la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier
otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de
los bienes, obras o servicios".
Por ello, "aún cuando es de público y notorio que en el transcurso del
corriente año se ha producido una acentuada depreciación de nuestra moneda,
entiende este Tribunal que el acogimiento de una pretensión como la expuesta
por el accionante, además de ser contraria a las normas referenciadas en
el párrafo anterior -que justamente fueron dictadas con la finalidad de evitar
el envilecimiento del signo monetario- no haría más que contribuir a ese
proceso". (la negrita es nuestra)