20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ausencia presente

El Gobierno buscará aprobar el proyecto de Ley de Juicio en Ausencia para lograr avances en la causa AMIA. Diario Judicial hace un repaso de  los principales puntos del texto que se encuentra en el Senado. El proceso en ausencia, qué ocurre si el imputado se presenta, la obligación de contar con un abogado defensor.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

Tras el fallo del juez Claudio Bonadio dictando el procesamiento por "traición a la patria” de todos los que estuvieron involucrados en la celebración del Memorándum de Entendimiento con Irán, desde el Gobierno Nacional impulsarán para 2018 el tratamiento del proyecto de Ley de “Juicio en Ausencia”.

Según trascendió, una apuesta fuerte del gobierno para el próximo año legislativo será la aprobación del proyecto de ley que incorpora al derecho argentino un proceso similar a otros países, como por ejemplo Francia, donde el represor Alfredo Astiz fue condenado en ausencia.

El proyecto original, que fue ingresado en el Senado por los bloques mayoritarios, contempla la incorporación de un nuevo capítulo, el II Bis, que en primer término admite que en los procesos en que se hubiese declarado la rebeldía de un imputado y a requerimiento del fiscal “en consulta con su superior jerárquico inmediato”, el juez dispondrá  “la continuación del proceso en ausencia del imputado rebelde y hasta su total finalización” en determinadas circunstancias.

Se trata de cuatro supuestos, cuando hubieren transcurrido más de seis meses desde la  declaración de rebeldía; si se “hubieren extremado las medidas para obtener su comparecencia”; si se hubiere librado orden de captura nacional y/o internacional y si se tratase de delitos de mayor gravedad, que se encuentran legislados en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, como el Estatuto de Roma, o las Convenciones contra la Tortura o el Genocidio.

El proyecto contempla la hipótesis de que el imputado se presente en el proceso con posterioridad a su prosecusión en ausencia. Ante el caso de que se hubiese dictado auto de procesamiento, la norma estipula que el magistrado le recibirá declaración indagatoria, y si no va a la audiencia, se proseguirá con el proceso en ausencia.

Hay varias aristas para su aplicación. Según indica el proyecto, en esos casos específicos el juez dispondrá la continuación del proceso en ausencia, luego de que el requerimiento de extradición formulado por Argentina “fuese denegado o no tuviere respuesta en el plazo establecido” y el Poder Ejecutivo Nacional no admita el juzgamiento en aquel país conforme lo previsto en Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal. La causa AMIA es un caso testigo en ese sentido.

El texto en tratamiento precisa los pasos a seguir en el proceso de extradición y estima que a los seis meses de notificado el Estado extranjero del pedido de extradición se considerará que la persona que se busca extraditar “ha tomado conocimiento suficiente de los actos para los cuales ha sido convocada por el país requirente”.

A su vez, los actos procesales de mayor envergadura, como la citación a indagatoria, procesamiento o sobreseimiento, elevación a juicio o sentencia, le serán comunicados al Estado requerido, que tienen la potestad de presentarse en la causa “al solo efecto del control de sus actos”, pero “sin calidad de parte”

Presentación del imputado

El proyecto también contempla la hipótesis de que el imputado se presente en el proceso con posterioridad a su prosecusión en ausencia. Ante el caso de que se hubiese dictado auto de procesamiento, la norma estipula que el magistrado le recibirá declaración indagatoria, y si no va a la audiencia, se proseguirá con el proceso en ausencia.

En caso de presentarse estando ya procesado, el magistrado “sin más trámite le recibirá declaración indagatoria”. Esto puede ocurrir incluso un día antes del juicio oral, ya que está la posibilidad de que el imputado o su defensor pidan la postergación de la audiencia de debate.

Sobre este ultimo punto, y con el objeto de garantizar el derecho de defensa, el imputado en el juicio en ausencia podrá designar un defensor o contar con el defensor oficial. Asimismo, tendrá derecho a interponer los recursos de que tuviere derecho contra la sentencia condenatoria recaída.

“Tiene por finalidad brindar una solución jurídica a las víctimas de tales crímenes, como por ejemplo: las víctimas del atentado a la AMIA, satisfaciéndose al mismo tiempo, derechos constitucionales tales como el de conocer la verdad y ejercer sus pretensiones en juicio y garantizar el debido proceso legal, aún para los imputados rebeldes”, resume la exposición de motivos del proyecto, que a su vez destaca que el Estado de Derecho “no debe ceder ante aquellos que pretenden la impunidad a través de la rebeldía.


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juicio en ausencia AMIA

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