20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un médico un poco distraído

La Cámara Civil responsabilizó a un doctor que atendió una menor, que se cayó de un tobogán y sufrió una fractura, por no prevenir el infarto muscular que le generó una gran discapacidad de por vida.

En los autos "V. S. P. c/ Clínica Modelo Los Cedros de San Justo S.A. y otros s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil responsabilizó a un médico que no advirtió el infarto muscular que sufrió una menor fracturada y le produjo una hipertrofia muscular de por vida.

La madre de la menor relató que su hija de cuatro años se fracturó el brazo al caer del tobogán de su casa y fue trasladada a la clínica donde la atendió el médico demandado. Allí, el imputado decidió operar a la niña al día siguiente, sin advertir el infarto muscular, y su hija quedó con los dedos rígidos y doblados a causa de no haber sido intervenida inmediatamente. 

Los miembros del Tribunal resolvieron condenar al médico demandado, ya que "no parece una actitud médica adecuada a las circunstancias el temperamento de limitarse a indicar una cirugía para el día siguiente sin ordenar o en su caso cumplir revisiones periódicas al respecto, actitud que era exigible si se tiene en cuenta que como el perito médico informó que la complicación que sufrió la menor es frecuente y grave en niños que padecieron el tipo de fractura".

Los jueces hicieron extensiva la condena a la clínica de San Justo donde se atendió la niña por entender que tanto el vínculo con los médicos como el existente entre el paciente y la clínica es de naturaleza contractual; "que por tanto la responsabilidad resulta del incumplimiento culpable de ese contrato, incumplimiento que se traduce en la existencia de deficiencias en la atención médica imputables a los profesionales y el consecuente deber de responder de la clínica como principal de éstos".

Finalmente, los camaristas condenaron a las partes a abonar a la paciente una indemnización de $736.200 en conceptos de daño moral, gastos médicos y de farmacia, incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico.

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