Un fallo judicial impone la tasa “pasiva” de interés aplicable a las deudas previsionales de los abogados bonaerenses con su Caja Previsional. Fue tras un reclamo de un abogado de la matrícula. Los efectos del fallo serán para todos los letrados.
El reclamo de un abogado pergaminense contra los intereses que le buscaba cobrar la Caja de Previsión Social de Abogados de la Provincia de Buenos Aires se transformó en un hecho que lo superó: El juez Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Pergamino Luciano Savignano hizo lugar a su reclamo y lo extendió a todos los letrados bonaerenses que mantengan deudas con la caja.
El fallo, dictado en autos “Mascali, Andrés Alejandro c/ Caja de Previsión Social de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión declarativa de certeza”, dispone que la deuda que mantiene el el letrado en concepto de “Cuota Anual Obligatoria” ‘ la famosa “CAO”- correspondiente a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, deberá ser actualizada a la “Tasa Pasiva”.
Ello, de acuerdo a los parámetros del artículo 24 de la Ley N°6.716 y conforme la “doctrina legal” de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en lo que hace a la “actualización de honorarios”.
El magistrado de Pergamino – que anteriormente había dispuesto la conversión “de oficio” del reclamo en una acción colectiva y además había dictado una cautelar para impedir el aumento de la “CAO”, atendió los reclamos del letrado, quien denunció que la Caja “aplica a los créditos impagos de sus afiliados la tasa activa que emplea el Banco de la Provincia de Buenos Aires para ‘Restantes operaciones en pesos’, es decir, la más alta de las que utiliza el banco provincia”.
Ese accionar, dijo el letrado – lo que luego compartió el juez- contradecía la letra de la ley 6.716, que dispone que “la tasa a aplicar para la actualización de las deudas por CAO debe ser la misma que se aplica a la actualización de los créditos por honorarios de los afiliados según lo establezca la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires”, para ambos, era la tasa pasiva.
El juez Savignano lo entendió de esa manera después de analizar la doctrina de la Corte bonaerense en el caso “Vera c/Palacios” de octubre de este año, cuando declaró la aplicación de la tasa pasiva para las deudas por honorarios. El juez estimó que esa es entonces la “doctrina legal” vigente en el tema, lo que distaba “considerablemente” de los argumentos expresados por la demandada al pretender cobrar la deuda.