20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los contratos judiciales no dejan de ser contratos

La Tribunal rechazó un amparo iniciado por un ex prosecretario letrado del Consejo de la Magistratura a quien el órgano no le renovó el contrato. Según el fallo no hubo ilegitimidad en la decisión del Consejo, ya que “una vez terminado el vínculo contractual, no existe impedimento alguno para que la contratante elija libremente al contratado”.

Un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechaza tildar de arbitraria la decisión del Consejo de la Magistratura de la Nación de terminar con el contrato de un abogado que se desempeñó como prosecretario letrado de la Secretaría General del órgano durante cuatro años.

Así lo dispuso la Sala V de  la Alzada, con votos de los camaristas Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy, al confirmar el fallo de primera instancia dictado en autos “M.M.A. c/ EN- PJN- Consejo de la Magistratura de la Nación s/ Amparo Ley 16.986” que desestimó la demanda por “no estar acreditada la manifiesta ilegitimidad” de la del Consejo de la Magistratura que decidió no renovar el vínculo contractual.

“Surge evidente que, una vez terminado el vínculo contractual, no existe impedimento alguno para que la contratante elija libremente al contratado, razón por lo cual no puede considerarse que exista una ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta por parte del CM al dictar la resolución”, apuntó la magistrada.

El demandante había apuntado que la resolución era “contradictoria en su propia redacción” porque se había basado en dos resoluciones de la Secretaría General del Consejo por las cuales se había decidido prorrogarle el contrato, y acto seguido “sin mediar explicación ni motivo y sin tener en cuenta la estabilidad adquirida durante el tiempo transcurrido desde que se desempeña en el cargo”, se le bajó de categoría designando en su lugar a otra persona.

La jueza de Primera Instancia María José Sarmiento, tras estudiar el contrato que unía a las partes, y que estipulaba que las mismas podían rescindirlo de común acuerdo, y que el Consejo podía incluso hacerlo “en cualquier momento si los servicios del contratado no resultan satisfactorios o necesarios”, concluyó que no se trató de jun acto ilegítimo.

“Surge evidente que, una vez terminado el vínculo contractual, no existe impedimento alguno para que la contratante elija libremente al contratado, razón por lo cual no puede considerarse que exista una ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta por parte del CM al dictar la resolución”, apuntó la magistrada. La sentencia quedó firme, ya que los jueces de Cámara rechazaron al apelación por considerar desierto el recurso.


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