Un pasajero que viajaba en el tren Sarmiento exhibió su pene y se tocó frente a varias mujeres. Ahora, la Justicia porteña ordenó que se determinen los daños causados y se fije la reparación adecuada a favor de las víctimas.
Un pasajero que viajaba en el tren Sarmiento exhibió su pene a un grupo de mujeres, quienes alertaron al personal policial, que procedió a la detención del imputado.
La fiscalía subsumió el suceso en el tipo penal del artículo 129, primer párrafo, del Código Penal, el cual dispone que “será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros”. En el caso, el hombre cumplió con el pago mínimo de la multa estipulada respecto del tipo penal atribuido.
Respecto a la reparación de los daños causados, el imputado ofreció sus disculpas y con posterioridad se comprometió a asistir al taller de “Conversaciones sobre Género y Cultura” perteneciente a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Gobierno porteño, pero las damnificadas rechazaron las disculpas.
En este escenario, la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de l Ciudad de Buenos Aires ordenó que, por la vía procesal que se considere más conveniente, se determinen los daños causados y se fije la reparación adecuada.
En este sentido, los vocales recordaron que “el monto de la reparación deberá ser fijado por el juez, en función de la naturaleza y extensión del daño causado”, y que “el tribunal podrá en tales casos formular una estimación, y ésa será la que se deberá pagar, no bastando, en cambio, el solo ofrecimiento”.
Por tanto, el Tribunal revocó la resolución impugnada y ordenó que el a quo determine los daños causados y fije la reparación adecuada, tomando en consideración que “no se apunta a una indemnización integral del perjuicio, como ocurre en el ámbito civil”.