La Cámara Civil condenó a un establecimiento educativo por el accidente que sufrió un niño durante una clase de tecnología donde un alambre se le incrustó en el ojo.
En los autos "F. J. y otros c/ S. Buenos Aires Asoc. Civil Social Cult. Deport. y s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil responsabilizó a un establecimiento educativo por la lesión en un ojo que sufrió un niño durante una clase de tecnología.
El menor accidentado se encontraba manipulando un alambre cuando se le incrustó en el ojo y le produjo lesiones por las que debió ser intervenido quirúrgicamente en dos oportunidades. Por ese motivo, la familia del niño promovió una demanda por daños y perjuicios.
Los miembros deor fue atendido en un hospital privado, se debe admitir el rubro gastos médicos, farmacéuticos y de movilidad, ya que existe siempre una serie de gastos que se encuentra a cargo de los afiliados o parientes que aquellos no cubren.
Asimismo, los camaristas decidieron aumentar el valor de la indemnización fijada en la instancia anterior en concepto de daño moral "pues en atención a la forma como sucediera el accidente, la importancia de las lesiones y sus secuelas, inconvenientes y sufrimientos que seguramente ha debido soportar el menor, quien debió ser sometido a diversas intervenciones quirúrgicas, el importe reconocido luce reducido.
Finalmente, los magistrados resolvieron imponerle una multa de $314.000 a la institución en materia de daño moral, gastos médicos y de farmacia, incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico.l Tribunal sostuvieron coincidieron en que corresponde responsabilizar al colegio "toda vez que fue reconocida la existencia del hecho dañoso, y en tal contexto, no le cabe al damnificado la prueba de la culpa del demandado, sino a éste la de la configuración del caso fortuito como eximente".