La Cámara Penal confirmó el procesamiento de dos policías que custodiaban a un preso que escapó de un hospital. Para los jueces son coautores del delito de favorecimiento de evasión culposa.
En los autos "J., C. J. y otro s/procesamiento”, la defensa de dos policías interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que los procesó como coautores del delito de favorecimiento de evasión culposa.
Según consta en la causa, los procesados habían sido asignados para custodiar a un detenido anotado a la orden de un juzgado de instrucción, mientras estaba en el interior de un box en la guardia de un hospital público, que se escapó luego de pedirle a los policías que se queden afuera porque necesitaba ir al baño.
Frente a ello, los miembros del Tribunal resolvieron confirmar la resolución que los procesó y resaltaron que el Reglamento General de Procedimientos con Detenidos prevé que la custodia de hombres "se establece junto a la cama". Además, los demandados reconocieron que se les había encomendado "no perderlo de vista".
“Se trata de un tipo culposo autónomo, en el que la conducta negligente del autor causa la fuga de la persona privada de su libertad ambulatoria”, resaltaron los jueces.
Los magistrados explicaron que en este caso se configura el delito de favorecimiento culposo de evasión la acción del imputado que, por su negligencia al descuidar su tarea de vigilancia, ya que permitió que el detenido se fugue por una ventana del baño con salida a la playa de estacionamiento, donde lo aguardaba un automóvil, por cuanto no extremó los recaudos de cuidado necesario al no haber comprobado que la ventana pudiera abrirse.
Finalmente, los camaristas resolvieron de manera unánime confirmar la sentencia de grado.