20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Policías distraídos

La Cámara Penal confirmó el procesamiento de dos policías que custodiaban a un preso que escapó de un hospital. Para los jueces son coautores del delito de favorecimiento de evasión culposa.

En los autos "J., C. J. y otro s/procesamiento”, la defensa de dos policías interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que los procesó como coautores del delito de favorecimiento de evasión culposa.

Según consta en la causa, los procesados habían sido asignados para custodiar a un detenido anotado a la orden de un juzgado de instrucción, mientras estaba en el interior de un box en la guardia de un hospital público, que se escapó luego de pedirle a los policías que se queden afuera porque necesitaba ir al baño.

Frente a ello, los miembros del Tribunal resolvieron confirmar la resolución que los procesó y resaltaron que el Reglamento General de Procedimientos con Detenidos prevé que la custodia de hombres "se establece junto a la cama". Además, los demandados reconocieron que se les había encomendado "no perderlo de vista".

“Se trata de un tipo culposo autónomo, en el que la conducta negligente del autor causa la fuga de la persona privada de su libertad ambulatoria”, resaltaron los jueces.

Los magistrados explicaron que en este caso se configura el delito de favorecimiento culposo de evasión la acción del imputado que, por su negligencia al descuidar su tarea de vigilancia, ya que permitió que el detenido se fugue por una ventana del baño con salida a la playa de estacionamiento, donde lo aguardaba un automóvil, por cuanto no extremó los recaudos de cuidado necesario al no haber comprobado que la ventana pudiera abrirse.

Finalmente, los camaristas resolvieron de manera unánime confirmar la sentencia de grado.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486