20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Regalo para abogados porteños

Brindis con honorarios nuevos

Finalmente fue promulgada la nueva Ley de Honorarios. Con algunos vetos parciales efectuados por el Poder Ejecutivo, la nueva norma que regula la actividad de los letrados, procuradores y auxiliares de la Justicia fue promulgada. El CPACF, principal impulsor de la iniciativa, lo festeja.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

El jueves amaneció con excelentes noticias para los abogados porteños: el Decreto nº 107/2017, suscripto por el presidente Mauricio Macri,  promulga oficialmente a la Ley nº 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal, tras cuarenta años, los letrados tendrán una nueva norma que regule esa parte de su actividad.

Cuota litis y disciplina

El decreto realiza seis observaciones al proyecto aprobado por el Congreso, que modificó el original impulsado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. La primera es atinente al Capítulo que regula el contrato de honorarios y pacto de cuota litis, que establece que la renuncia anticipada de honorarios y el pacto o convenio que tienda a reducir las proporciones establecidas en el arancel fijado por la Ley “serán nulos de nulidad absoluta” y traen aparejada una falta ética, salvo si se pactara con parientes directos del profesional, y provoca la intervención directa del Tribunal de Disciplina

Conforme los considerandos del decreto, la intervención de oficio de este cuerpo “no resulta adecuada en los casos de renuncia anticipada a los honorarios por parte del profesional o de pacto o convenio que tienda a reducir las proporciones establecidas en el arancel fijado por la norma, que el propio artículo, además, considera como faltos de ética y los declara nulos de nulidad absoluta”. Igualmente, deja abierta la posibilidad para que se abran investigaciones a pedido de parte.

Solidaridad y UMA

El Ejecutivo también puso repartos al artículo 11 del Proyecto de Ley, que establece que la obligación de pagar honorarios por trabajo profesional, “en principio pesa solidariamente sobre los condenados en costas u obligados al pago, pudiendo el profesional exigir y perseguir el pago total o parcial, a su elección, de todos o de cualquiera de ellos”, y que los honorarios de los auxiliares de justicia designados de oficio serán exigible a cualquiera de las partes.

“Dicho precepto entra en conflicto con disposiciones generales del régimen de costas, resultando procedente que su examen y debate sea llevado a cabo en tal contexto”, sostienen desde presidencia

El tercer artículo observado es el 25, que fija las pautas a aplicarse para la regulación de honorarios para los casos de los peritos que hubieren aceptado el cargo y el proceso “finalizara de modo anormal por cualquiera de las formas establecidas por las normas vigentes”.

Un inciso de la norma prevé que procederá la regulación de honorarios considerando como base regulatoria el monto de la demanda “con actualización e intereses” cuando en la causa haya sido presentada la pericia contable

“Lo dispuesto en dicho inciso, contempla únicamente el supuesto de las pericias contables, a las que asigna un tratamiento distinto del que corresponde a las demás labores periciales, lo que atenta contra el principio de igualdad previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional”, sostiene el decreto

Otra observación en relación con la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para los honorarios, donde también se establecen actividades extrajudiciales calculadas en porcentajes del valor de las mismas y honorarios mínimos a percibir por dicha labor profesional.

Específicamente lo relativo al artículo 47, que establece que los incidentes y tercerías, que serán considerados por separado del juicio principa, y que establecen un rango de honorarios del 8% al 25% de lo que correspondiere al proceso principal, no pudiendo ser inferiores a cinco UMA. Para el Ejecutivo, “los porcentuales en la forma en que están consignados podrían dar lugar a interpretaciones disímiles al respecto, resultando confusa su forma de medición”.

No se aplica a los juicios en curso

Otra de las observaciones se refirió a el ejercicio de las funciones del síndico con patrocinio letrado, donde se objetó que se haya metido en temas de incumbenca del ejercicio de otra profesión.

En cuanto al aspecto temporal, la norma establece su vigencia “a partir de su publicación y su aplicación a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”. El Poder Ejecutivo puso reparos.

“La aplicación de la norma sancionada a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios puede afectar derechos adquiridos, debido a que los honorarios de los profesionales se devengan por etapas, por lo que disponer la aplicación retroactiva de la norma podría vulnerar dichos derechos”, destaca el ddecreto presidencial, que asegura que “debe evitarse que la aplicación del nuevo régimen legal pueda eventualmente afectar el normal funcionamiento del sistema de administración de justicia y el ejercicio de la abogacía”, y viola el prncipio de irretroactividad de las leyes.

Los abogados, contentos

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal salió a celebrar la promulgación de la norma, como un premio a muchos años de lucha. Un comunicado de la entidad presidida por Jorge Rizzo reconoce que “no es exactamente el proyecto original, en orden a las modificaciones introducidas en la Cámara de Diputados y ahora por el Poder Ejecutivo”, pero considera “una tremenda victoria” del CPACF.

“Ahora, con una norma válida y eficaz, seguiremos bregando por su mejoramiento y modificación”, advierten desde Corrientes 1441.

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