Diputados aprobó el proyecto de ley para regular los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia Nacional y Federal. El texto sufrió algunas modificaciones por lo que volverá al Senado para convertirse en ley.
Por 118 positivos y ninguno negativo, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto de ley para regular los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia Nacional y Federal. El texto sufrió algunas modificaciones por lo que deberá ser tratado en segunda revisión por el Senado para convertirse en ley.
El diputado nacional de la UCR Diego Mestre afirmó que el objetivo central “es generar una verdadera actualización de los honorarios creando una Unidad de Medida Arancelaria”, la que equivaldrá a un porcentaje de la remuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia.
Mestre resaltó que se fijan “pautas objetivas para los honorarios de los abogados, que evite discrecionalidades de los jueces”, y agregó que el texto busca “una retribución justa e implica un logro para todos los abogados, procuradores y auxiliares de la justicia”.
“Es un gran avance para que empezar a resolver una deuda del Congreso”, coincidió el diputado del PRO Daniel Lipovetzky, quien añadió: “Sin abogados no hay Justicia”.
Lipovetzky consideró, además, que “es importante que los abogados tengan esta ley porque la remuneración depende de un tercero, en este caso depende de un juez”.
“Si no hay parámetros objetivos, ocurren injusticias. Los abogados somos parte de la garantía del Estado de derecho; es importante que su remuneración sea acorde a ese rol que ejercen”, opinó.
En la misma línea, la abogada y diputada Anabella Hers Cabral (Unión PRO) insistió en la necesidad de aprobar el proyecto, para “dignificar el trabajo” de los profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia; mientras que el legislador Juan Fernando Brügge hizo hincapié en el “carácter alimentario” de los honorarios.
Sobre este punto, la iniciativa establece que los honorarios “revisten carácter alimentario y en consecuencia son personalísimos, embargables sólo hasta el 20 por ciento del monto que supere el salario mínimo, vital y móvil”.
La texto también incorpora expresamente los pactos de cuotalitis, pero advierte que “no podrá exceder del 30% del resultado del pleito, cualquiera fuese el número de pactos celebrados e independientemente del número de profesionales intervinientes”, y sólo podrá extenderse hasta el 40% en los casos que el profesional “toma a su cargo expresamente los gastos correspondientes a la defensa del cliente y la obligación de responder por las costas”.