La Cámara Civil rechazó la acción interpuesta por un letrado que reclamó honorarios por haber sacado fotocopias del expediente de la causa. Para los jueces, dicha actividad no constituye una tarea profesional remunerable.
En los autos "Larramendy Marisabel Inés s/ sucesión ab-intestato", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la acción interpuesta por un abogado que reclamó honorarios por haber sacado fotocopias del expediente de la causa.
Los miembros del Tribunal sostuvieron que la acción de un abogado para reclamar sus honorarios en el marco de un proceso sucesorio está prescripta, "dado que la única presentación del profesional en el expediente – solicitud de fotocopias – que importaría una interrupción de la prescripción no constituyó acto impulsorio alguno".
En esa linea, los magistrados agregaron que el pedido de fotocopias no se trató de una actuación efectuada a instrucción de las partes, además de sostener que por importar una presentación inoficiosa, no constituyó una tarea profesional remunerable.
Por lo expuesto, los jueces explicaron que "corresponde aplicar para una acción de cobro de honorarios el plazo de prescripción quinquenal del Cciv., dado que el art. 4032 de la legislación derogada establece que para los procesos que no hayan tenido movimiento por un largo tiempo, el plazo será de cinco años, desde que se devengaron los honorarios o derechos, si no hay convenio entre las partes sobre el tiempo del pago".
Finalmente, los camaristas rechazaron la acción interpuesta y confirmaron la sentencia de grado.