Una serie de fallos anticipan una feria “agitada” con la judicialización de la reforma. El juez Strasser, que lleva un proceso colectivo contra la iniciativa –no publicada aún en el Boletín Oficial- rechazó su recusación. En otra causa individual la Cámara de la Seguridad Social lo apartó.
La paz de enero no reinará en Tribunales, por lo menos en lo que hace al fuero de la Seguridad Social: la no publicación aún de la Ley de Reforma Previsional en el Boletín Oficial hace pensar que el conflicto que se inicie una vez publicada se extenderá a lo largo de enero. Pero más allá de ese punto, los expedientes en los que actualmente si discute la legalidad del proyecto aprobado por el Congreso el último 19 de diciembre se mueven incesantemente.
En uno de ellos, “Castro Esteban c/ Cámara de Diputados”, que es el proceso colectivo que teóricamente unificará todos los amparos colectivos contra la reforma – aun se encuentra en discusión si es posible, ya que todavía la norma no entró en vigencia- y que fue iniciado por Confederación de Trabajadores de la Economía Popular y en la que es letrado patrocinante el dirigente Juan Grabois. Otro, es un amparo individual iniciado por el abogado Facundo Fernández Pastor en representación de su padre.
El denominador común en ambos es el juez federal subrogante Fernando Strasser, que fue recusado por ambos accionantes por la misma causal: enemistad manifiesta. Ambos planteos tuvieron resultados disímiles, en el caso del formulado por Grabiois, fue rechazado. En cambio, el de Fernández Pastor obtuvo acogida favorable por parte de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Rechazo
El juez Strasser rechazó encontrarse en la causa de “enemistad manifiesta”, primero por cuestiones técnicas: Grabois es letrado patrocinante y no parte, y además no firmó el escrito de recusación, por lo que estimó como inadmisible al planteo
En esos términos, el magistrado subrogante consideró que la causa de recusación “debe nacer de la ley y no de la voluntad de quien pretende utilizar el instituto”,
Admisión
Por otro lado, en el marco del expediente “Fernández Pastor Miguel Angel c/ ANSES s/ Incidente”, en donde se reclama la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426 – el numero que se le dio a la reforma previsional-y del Decreto 1058/17 – que fijó el “empalme” en las jubilaciones- la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, decidió hacer lugar a la recusación por “enemistad manifiesta” pese a que los jueces que integran el tribunal consideraron que el “conflicto” entre el letrado y el magistrado no alcanzaba ese nivel.
Con opiniones diferentes pero con la misma resolución, los camaristas Martín Laclau, Rodolfo Milano – por la mayoría- y Néstor Fasciolo – minoría- optaron por dar curso a la recusación, que tiene como base los antecedentes entre el juez y el letrado, que incluyó denuncias cruzadas entre ambos ante el Consejo de la Magistratura, ante la Cámara y ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, respectivamente.
El juez Laclau, en su voto, opinó que en este caso no “no cabe hablar de enemistad ni de odio por parte del Dr. Strasser hacia el Dr. Fernández Pastor”, aunque reconoció que “sí resulta notorio un estado de resentimiento”, que desaconsejaba “atento la indudable importancia que los poderes públicos han asignado a la materia en disputa”, que la causa “sea tramitada ante los estrados del juzgado del Dr. Strasser”.
Por su parte, el juez Fasciolo coincidió en ese aspecto, al decir que si bien el caso de encuadraba en el supuesto de enemistad, “al solo fin de descartar en el ánimo del demandante cualquier sospecha de -resentimiento” en su contra que pueda afectar el debido proceso y su derecho de defensa en juicio”, se dio curso a la recusación
Promulgación y algo más
En el amparo colectivo, ademas, hubo una presentación del Estado Nacional notificando la promulgación de la Ley, y de Diputados y ANSES solicitando que se les amplíen los plazos de contestación cinco días más. La primera propuesta fue tenida presente por el juez, que ordenó que se proceda a informar al Registro Público de Procesos Colectivos “la aclaración de la normativa inherente al reclamo de autos”. Strasser acetó el segundo pedido al entender que no mediaba a la fecha “perjuicio inminente por cuanto la normativa atacada no ha sido publicada”.