20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tribunales lerdos

La Cámara Civil y Comercial revocó una sentencia que decretó la cacucidad de instancia y le otorgó el beneficio de litigar sin gastos por la demora del Tribunal.

En los autos “BAZAN FABIANA BEATRIZ Y OTRO/A S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, la Cámara Segunda de La Plata revocó la sentencia que dispuso la caducidad de instancia y otorgó el beneficio de Litigar sin gastos, en virtud del estado avanzado del proceso y por la demora imputable al judicante.

La demandante interpuso un recurso de apelación y expresó que que el letrado patrocinante de la otra parte carece de personería para solicitar que se decrete la caducidad de instancia, pues el mismo sólo está facultado para presentar escritos de mero trámite. 

Frente a ello, los miembros del Tribunal sostuvieron que la impugnante presentó todas las pruebas en orden y tiempo correspondiente y se encontraba pendiente de una decisión del juez sobre los pasos a seguir. Por lo que los involucrados no podían avanzar hasta tanto se cumplieran con ciertos trámites, los cuales eran ajenos a ellos.

En esa línea, los magistrados resaltaron que el artículo 313 prescribe que "no se producirá la caducidad cuando los procesos estuviesen pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al Tribunal".

“El incumplimiento de determinadas actividades que de oficio debe desarrollar el órgano jurisdiccional, no puede ser imputado a la parte, ya que la potestad que ésta tiene de instar el trámite no puede imponérsele como carga. La carga de los litigantes desaparece cuando existe una obligación del tribunal o de sus auxiliares, porque el deber del litigante termina donde empieza la del juez", destacaron los jueces.

Por todo lo expuesto, resolvieron revocar la resolución de grado.

 

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