20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A la Corte se le hace caso

El Máximo Tribunal revocó parcialmente un fallo de la Cámara Comercial y reconoció la legitimación de la Asociación Consumidores Financieros, que buscaba que se decretara la nulidad de una cláusula de un contrato de seguros. Los jueces ya habían decidido lo mismo en 2015.

En una causa en la que ya había intervenido por la misma cuestión, el Máximo Tribunal de Justicia revocó un fallo de Cámara y le otorgó la legitimación activa a la actora en la causa “Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa C/ Prudencia Cia. Argentina de Seguros Generales S.A. s/ ordinario”

Los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti (Carlos Rosenkranzt votó en disidencia) optaron por hacer lugar al recurso extraordinario deducido por la asociación actora, contra un nuevo fallo de la Cámara Comercial que rechazó que Consumidores Financieros tenga legitimación para iniciar la demanda, y directamente revocaron el pronunciamiento.

La asociación actora pretendía la declaración de nulidad, “por abusiva”, de una cláusula del contrato de seguro que establece que habrá destrucción total del automotor “cuando la realización de sus restos no supere el valor del veinte por ciento del precio de venta al contado en plaza".

Por ello, también pidió “la restitución a los clientes alcanzados por aquella cláusula que pretende nula, de los importes que éstos hubieran erogado en cada una de las hipótesis a las que refiere la parte actora en la demanda"

Consumidores financieros fundó su legitimación en que se trata de un derecho de incidencia colectiva “referente a intereses individuales homogéneos”, pero la Cámara entendió que tal homogeneidad en los intereses a tutelar no se presentaba.

En 2015, la Corte había dejado sin efecto un fallo del mismo tenor, y ordenado a la Cámara que dicte una nueva sentencia admitiendo la legitimación. Al no cumplir con la manda, el tribunal abrió la instancia extraordinaria por entender que la sentencia impugnada “consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce, en lo esencial, aquella decisión”.

“La alzada soslayó el criterio establecido por esta Corte en su pronunciamiento anterior, en el que tuvo en cuenta los distintos reclamos formulados por la actora en el caso concreto y, en tal contexto y sin efectuar distinción alguna, dejó sin efecto una sentencia que ahora el a quo, con argumentos similares a los ya descalificados, reitera parcialmente”, cuestionaron los supremos.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486