En los autos “BOMBELLI, Stella María (en representación de L.M.B.) c/ INSSJP s/ Amparo Ley 16.986", la defensa de una mujer pidió la habilitación de la feria para que se obligue al PAMI a otorgar la cobertura en el Centro Integral de Reeducación Especializada de su defendida.
La letrada explicó que se trata de un lugar “donde ha logrado interactuar en forma amistosa con sus pares, realizar juegos y actividades dictadas en dicho lugar, con entusiasmo y desenvoltura”, lo que favorecería su tratamiento, según la prescripción y bajo la responsabilidad de su médica tratante.
Frente a ello, los miembros del Tribunal sostuvieron que corresponde confirmar la resolución de grado que otorgó la cobertura en dicha institución de 9 a 17 horas, y no la internación completa como prentende.
En ese sentido, los jueces resaltaron que , por el momento, resulta conveniente mantener la cobertura de centro de día que viene prestando la demandada y el pedido de internación deberá ser materia de tratamiento en la sentencia de fondo, una vez producido el informe circunstanciado y producidas las pruebas ofrecidas por las partes.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron confirmar la resolución de grado y rechazar al pedido de la mujer hasta que termine la feria judicial.