La Cámara Civil responsabilizó a una empresa de medicina prepaga por la demora en el traslado de una paciente que agravó su patología.
En los autos "M. L. E. c/ Clínica B. S.A. y otros s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil responsabilizó a una obra social por la demora en el traslado de una paciente afiliada que agravó su patología.
Los miembros del Tribunal explicaron que la empresa de medicina prepaga no actuó con la diligencia necesaria conforme las circunstancias del caso, obviando que el tiempo es un factor trascendente en estos supuestos, a fin de evitar el agravamiento de la paciente.
Para los jueces no hubo dudas que ante la evidente negligencia corresponde una reparación a la paciente damnificada.
En ese sentido, el Código Civil y Comercial de la Nación enumera en forma cabal los perjuicios a reparar de los damnificados de lesiones: la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de so obtención, resaltaron los magistrados.
Añadieron que la pérdida de chances e incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron condenar a la obra social a otorgar una indemnización de $34.000.