20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ni corralito, ni pesificación, ni bonos

No hay decreto del PEN referente al corralito que salga airoso de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Esta vez se declaró la inconstitucionalidad del decreto 1570/01, de las leyes nros. 25.561y 25.587 y de toda norma reglamentaria o complementaria de las mismas en cuanto se oponga a la libre disposición de los fondos de la actora, lo que incluye al decreto 1836/02, que regula los nuevos bonos de aceptación voluntaria y en dólares. FALLO COMPLETO

 
La Cámara resolvió que eran inconstitucionales todas las normas que están vinculadas al corralito financiero pero, como dato novedoso, adoptó el mismo criterio respecto de los nuevos bonos de aceptación voluntaria y en dólares.

La decisión fue tomada por los integrantes de la sala I del fuero en los autos “Vazquez Patricia Silvia c/ EN Ley 25561 M° Economía Resol 6/02 y 9/02 s/ amparo Ley 16.986" y de ese modo se pronunciaron en contra de la validez del plan de bonos que el Estado había dictado a partir de la rubrica del decreto 1836/02 del último 16 de septiembre.

Para los camaristas Bernardo Licht, Pedro Coviello y Néstor Buján, el canje de depósitos por bonos a largo plazo genera en el depositante el hecho de un cambio en el deudor originario, el banco, y su reemplazo por otro distinto que en este caso sería el Estado, el cual recordaron ya “ha declarado públicamente su situación de insolvencia”.

Pero las criticas de los camaristas no se quedaron sólo ahí, ya que sobre las Letras de plazo fijo en pesos, opinaron que ese hecho tan sólo “constituye, cuantos menos un maquillaje para mejorar la apariencia”.

La decisión de los camaristas se dio a raíz de la acción interpuesta por Patricia Vázquez en reclamo de los ahorros que tenía atrapados dentro del denominado corralito en una sucursal del Citibank.

En ese sentido, apuntaron que la ahorrista podrá presentarse en el banco a reclamar su dinero, y si desde la entidad no le fuera devuelto tendrá la posibilidad de iniciar un juicio de ejecución o denunciar la situación ante el Banco Central de la República Argentina.

El fallo informa que “de mediar resistencia por parte de la entidad financiera deudora a cumplir con su obligación, puede ejecutarse la deuda articulándose los mecanismos previstos en la ley específica de la materia, lo que, desde otras perspectiva, podría conducir a su liquidación".

La causa llegó a la Cámara luego de que en la primera instancia la mujer obtuvo un fallo favorable por parte del juez Guillermo Rossi.

Además, los camaristas expresaron que "una cosa es fijar el valor de la moneda y otra muy distinta incursionar en la relación contractual establecida entre el depositante y la entidad financiera. Más aún, si se admitiera, por vía de hipótesis, lo segundo, la relación establecida un dólar igual a 1,40 pesos se exhibe como fruto de una decisión, cuanto menos, caprichosa, carente de razonable sustento".

Al respecto, manifestaron que "los ciudadanos, con arreglo al mentado principio, tienen que ser capaces de prever posibles injerencias de parte del Estado que les puedan afectar y de comportarse de manera adecuada y agregaron que seguridad jurídica significa “la protección de la confianza legítima".

En tanto, aseveraron que la discrecionalidad otorgada a los entes administrativos “no implica el conferirles el poder para girar los pulgares para abajo o para arriba".

En el texto de la extensa sentencia, los jueces dedicaron unas líneas para cuestionar los fundamentos y la necesidad de imponer el corralito financiero y de ese modo reflexionaron que el tantas veces mencionado quiebre del sistema financiero era tan sólo producto de las dificultades que atravesaban algunas entidades financieras.

En ese orden, remarcaron que “aún cuando la situación de emergencia autorice una restricción más severa de los derechos ello no puede significar lisa y llanamente la supresión de los derechos".



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486