La Cámara Civil responsabilizó a una joven que fue embestida por un taxi por cruzar fuera de la senda peatonal. Para los jueces, la víctima del accidente quebrantó varios artículos de la ley nacional de tránsito.
En los autos "Ruiz Rodriguez Mary Carmen y otro c/ Bazán Carlos Alberto y otros s/ daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones o muerte)", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil responsabilizó a una joven que fue embestida por un auto por cruzar fuera de la senda peatonal.
Si bien la defensa de la víctima argumentó que el taxi que atropelló a la joven circulaba con exceso de velocidad, no pudieron demostrarlo y para los jueces es responsable por los daños padecidos si cruzó fuera de la senda peatonal.
Los miembros del Tribunal sostuvieron que, si bien a quien conduce se le exige mantener el control del vehículo, en condiciones tales de poder detenerlo o realizar maniobras de esquive, ante eventuales cruces equivocados o distracciones de peatones, dicha exigencia no puede llevarse al extremo de responsabilizar al conductor por un obrar imprudente del peatón que no pudo prever, ni evitar.
Además, para los magistrados la víctima quebrantó varios artículos del Código de Tránsito de la CABA y de la ley nacional de tránsito 24.449, al cruzar una avenida de intenso tránsito fuera de la senda peatonal y, apareciendo por detrás de un automóvil estacionado, "se interpuso inesperadamente en la línea de marcha del demandado transformándose para él en un obstáculo inevitable".
Por último, los camaristas explicaron que, al ser el accidente una consecuencia de un obrar negligente por parte de la víctima, se quebró íntegramente el nexo causal entre el riesgo creado y el daño. Por todo lo expuesto, resolvieron rechazar la demanda interpuesta.