Un Tribunal falló en favor una afiliada de una obra social y la obligó a costear un “tratamiento para la rehabilitación del síndrome de intestino corto” en una clínica privada que no se encontraba en su cartilla. Los jueces entendieron que había que darle primacía “al derecho a la vida y a la preservación de la integridad psíquico-física”.
La Justicia ordenó a una obra social a costear un tratamiento integral de una afiliada, que suscribió un contrato de prestación médica con un centro de salud ajeno a la cartilla de aquella.
El temperamento fue adoptado por la Cámara Civil y Comercial Federal en la causa “B.R.J. c/ OSECAC s/ medidas cautelares”, donde la Sala III de la Alzada,, con votos de los camaristas Ricardo Recondo y Graciela Medina modificaron el fallo de primera instancia que rechazó la medida.
La paciente había solicitado que se le conceda la cobertura integral del “tratamiento para la rehabilitación del síndrome de intestino corto y falla intestinal tipo III”, conforme fue prescripto por el médico perteneciente a su cartilla de prestadores.
De acuerdo con el relato de la demanda, ante el silencio guardado por la obra social ante el reclamo administrativo previo y “ante la urgencia de la situación”, la afiliada decidió suscribir con un hospital privado “un contrato de prestación médica a fin de obtener el tratamiento médico que le había sido indicado”. La mujer abonó las prestaciones y luego pidió que OSECAC reintegre los gastos.
El juez de Primera Instancia consideró que no puede obligarse a OSECAC “a solventar los costos de un contrato celebrado por la señora J.B.R. en forma voluntaria con un tercero ajeno a dicha relación contractual y que no le resulta oponible”.
Sin embargo, los integrantes de la Alzada estimaron que el derecho de la accionante “luce verosímil” ante “la grave enfermedad que padece R.J., la imperiosa necesidad de que realice un tratamiento médico especializado y la actitud reticente que asumió OSECAC”.
Por ello, resaltaron que “las circunstancias excepcionales que especifican la presente causa imponen una solución particular”, que “asegure la valía del resultado de la intervención judicial, otorgando primacía al derecho a la vida y a la preservación de la integridad psíquico-física”.
De esa forma, el Tribunal de Apelaciones concluyó que, por “la índole y trascendencia de los derechos en juego”, correspondía que OSECAC brinde la cobertura “a través de prestadores propios o contratados a tal efecto en caso de no contar en su cartilla médica con especialistas que cumplan con la prescripción médica”, al menos hasta que se dicte sentencia definitiva en el expediente.