13 de Noviembre de 2024
Edición 7091 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/11/2024

“Megadecreto” judicial

Este jueves se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia sobre “Desburocratización y Simplificación”, que modifica, entre otras cosas, varios aspectos de las leyes antilavado y de sociedades. Las principales novedades.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

Tal como se había anunciado, este jueves se oficializó la salda del Decreto de Necesidad y Urgencia nº 28/2017 sobre “Desburocratización y Simplificación” y que implica una “desregulación” de varias dependencias del Estado. El mismo contiene importantes modificaciones a la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y la Ley Sobre  Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo Nº 25.246.

Se dispone que los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas podrán compartir legajos de sus clientes “que contengan información relacionada con la identificación del mismo, el origen y la licitud de los fondos.

 

Uno de los puntos mas importantes del decreto, suscripto por el presidente Mauricio Macri, es sobre las modificaciones en la Ley Antilavado son “en aras de una mayor transparencia y simplificación de procedimientos que, en definitiva, redundan en una mayor seguridad jurídica”, debido a la necesidad “de receptar ciertos estándares internacionales en materia de intercambio de información entre los sujetos obligados facilitando y mejorando el trabajo de detección y prevención de los actos vinculados al lavado de activos y financiamiento del terrorismo”.

En ese sentido, el DNU incorpora la novedad de en caso de que la operación reportada como sospechosa se encuentre vinculada con hechos bajo investigación en una causa penal, la Unidad de Información Financiera (UIF) “podrá comunicar su sospecha directamente al Juez interviniente”, y no como sucedía antes, que era directamente al Ministerio Público Fiscal.

Además, se dispone que los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas podrán compartir legajos de sus clientes “que contengan información relacionada con la identificación del mismo, el origen y la licitud de los fondos”.

Por otra parte, el decreto obliga a los sujetos obligados a conservar la información recabada respecto de sus clientes, en forma física o digital, por un plazo mínimo de cinco años, reportar ‘hechos’ u ‘operaciones sospechosas’ de Lavado de Activos, ante la UIF en un plazo de quince días corridos días corridos, contados a partir de la fecha en que el sujeto obligado concluya que la operación reviste tal carácter, plazo que se disminuye a cuarenta y ocho horas en caso de ‘hechos’ u ‘operaciones sospechosas’ de Financiación de Terrorismo,

 

Sociedades y Registros

El DNU dispone la modificación del artículo 8° de la Ley General de Sociedades N° 19.550, trasladando los Registros Nacionales de Sociedades por Acciones, de Sociedades Extranjeras y de Asociaciones Civiles y fundaciones de Sociedades no Accionarias en la órbita del Ministerio de Justicia de la Nación “o del organismo que este indique a tal efecto”, quitándole esa potestad a la Inspección General de Justicia, organismo que tiene previsto pasar a la órbita del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Esto responde también a una recomendación efectuada en la Tercera Ronda de Evaluaciones Mutuas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para que se deroguen los artículos 34 y 35 de la Ley General de Sociedades, que permiten “terceros designados”.

“La normativa cuestionada no puede seguir vigente en la medida en que incentiva conductas o situaciones contrarias al curso de acción que se ha propuesto el Estado Nacional como políticas de Estado en materia de transparencia y en el combate al lavado de activos”, argumenta el DNI, que también agrega que a ello se suma el proceso de ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Por ello, el decreto incorpora a la Ley de Sociedades el artículo donde impone la prohibición de “la actuación societaria del socio aparente o presta nombre y la del socio oculto”, y pone como castigo a los mismos declararlos “responsables en forma subsidiaria, solidaria e ilimitada”.

Uno de los puntos mas importantes del decreto, suscripto por el presidente Mauricio Macri, es sobre las modificaciones en la Ley Antilavado son “en aras de una mayor transparencia y simplificación de procedimientos que, en definitiva, redundan en una mayor seguridad jurídica.

 

En este punto, el decreto también destaca que se busca como objetivo poder “acceder oportunamente a información adecuada, exacta y actualizada sobre la titularidad real y control de las personas jurídicas regidas por la Ley N° 19.550”, lo que para el GAFI estaba ”limitada por la falta de un sistema de inscripción centralizado, puesto que cada una de las 24 jurisdicciones lleva su propio registro”.

El texto también pone de resalto la necesidad de impulsar el “Plan de Modernización”, que tiene como ejes centrales “el Gobierno Digital, la gestión por Resultados y Compromisos Públicos que implican no sólo la evaluación de los procesos existentes que regulan la interacción de los ciudadanos con el Estado, sino también de las empresas con el Estado y de los distintos organismos estatales entre sí”. En esa senda, el gobierno está tras el objetivo de promover la creación de nuevas Sociedades por Acciones Simplificadas “a través de la eliminación de barreras interpretativas y estableciendo la obligatoriedad del uso de los medios digitales y tecnológicos disponibles”.

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