La Justicia Civil y Comercial declaró improcedente el pedido de suspensión de subasta de un inmueble que funcionaba como hogar familiar.
En los autos "Martínez Raúl Eduardo s/ quiebra", la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico declaró improcedente el pedido de suspensión de subasta de un inmueble que funcionaba como hogar familiar.
Los miembros del Tribunal explicaron que no se puede hacer lugar al pedido porque se trata de un bien ganancial que figura adquirido por el cónyuge y todos los créditos que fueron admitidos en el pasivo concursal reconocen su causa en obligaciones que no requieren el asentimiento de la cónyuge.
Además, dicha cónyuge es codeudora con relación a los créditos verificados por deuda en concepto de impuesto inmobiliario urbano y de tasas y/o servicios municipales y por deuda en el pago de las cuotas del plan de pagos por la obra de asfalto, resaltaron los jueces.
Los magistrados sostuvieron que las deudas en concepto de impuesto inmobiliario y de tasas y servicios municipales deben ser consideradas como gastos de conservación del inmueble sede de la vivienda familiar y por lo tanto corresponde reputarlas como contraídas después de la celebración del matrimonio por ambos cónyuges conjuntamente.
Por esa razón, la vivienda familiar puede ser ejecutada en virtud del art. 456 segundo párrafo del Código Civil y Comercial, y también en virtud del art. 249 inc. a del mismo ordenamiento.
Finalmente, los camaristas resolvieron rechazar el pedido de suspensión y ordenaron la subasta del inmueble en cuestión.