La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó un fallo de primera instancia y ordenó que se le rehabilite el CUIT de un comerciante. “La decisión de inactivar la CUIT limita y restringe derechos amparados constitucionalmente en la medida en que se ve impedido de realizar su actividad comercial”, aseguraron los jueces.
La Justicia dictó una medida cautelar que le ordena a la AFIP rehabilitar el CUIT a un comerciante que había sido incluido en la base de contribuyentes “no confiables”. Así lo dispuso la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en el marco del expediente “Gargiulo, Omar Eduardo c/ EN- AFIP-DGI s/ Amparo”.
El Tribunal, integrado por los jueces Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Treacy Hizo lugar al recurso presentado por el actor contra el fallo de primera instancia que rechazó su pedido cautelar.
El CUIT del actor había sido inhabilitado luego de que AFIP le haya efectuado una fiscalización, y se lo haya incluido en la base E-APOC “sin capacidad económica”. El argumento de AFIP para adoptar esa decisión es que el contribuyente “no pudo ser localizado, no pudo constatarse la actividad ‘movimiento de suelos’ y no aportó Libros IVA Ventas y Libros IVA Compras.
Por el contrario, el amparista alegó que el domicilio fiscal se encuentra correctamente constituido en el expediente y que el fisco contaba en su base de datos con los libros requeridos. Además, comerciante señaló en su escrito que la limitación de la CUIT le impedía “generar cualquier tipo de comprobante, como las facturas, las cuales son necesarias para ejercer el comercio y superar los controles que requiere el mismo fisco”. O sea, “se lo excluye de cualquier circuito comercial legítimo que pudiera llegar a practicar”.
El amparista también aclaró que la rehabilitación de la CUIT tiene como objeto “que el contribuyente pueda continuar con el normal funcionamiento de sus actividades comerciales” y reiteró que lo necesitaba de manera urgente porque “numerosas personas” dependían “de la solución de este inconveniente”.
Ante ese escenario, la Alzada entendió que “la decisión de inactivar la CUIT limita y restringe derechos amparados constitucionalmente en la medida en que se ve impedido de realizar su actividad comercial”.
“En efecto, el actor manifiesta que la restricción no le permite trabajar, ya que el bloqueo de la clave equivale a no existir o bien ‘estar muerto comercialmente’ (...) y que dicha medida tampoco le permite cumplir con todos los requerimientos de información que el propio Fisco le exige”, puntualizaron los jueces de la Sala V, para quienes se advertía “una conducta del contribuyente tendiente a dar cumplimiento con los requerimientos del Fisco Nacional, sin que dicho organismo acompañe un acto fundado en el cual surjan los motivos concretos por los cuales lo mantiene en la base E-APOC y con su CUIT inactiva”.